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DECRETO SUPREMO Nº 026-2017-IN

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267, LEY DE LA POLICÍA

NACIONAL DEL PERÚ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1267 se aprueba la Ley de la Policía Nacional del Perú, que establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como, sus regímenes especiales;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1267 determina la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú; asimismo, señala que las funciones y organización interna de los órganos y unidades orgánicas que la conforman se establecerán en el Reglamento del citado Decreto Legislativo y se sujetarán a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organización y funciones de las entidades del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, dispone que el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú se aprueba por Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Legislativo;

Que, a mérito de ello, se ha formulado el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, el que establece y regula la organización interna y funciones generales y específi cas de los órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú;

Que, la nueva organización interna contribuirá a fortalecer y mejorar la labor operativa policial de la Policía Nacional del Perú en la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado, permitiéndole adecuarse a las distintas necesidades de la ciudadanía y a los cambios sociales, políticos y económicos de su entorno;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de Dos (02) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Cinco (05) Subcapítulos, Doscientos Cuarenta (240) Artículos y Doce (12) Disposiciones Complementarias Finales; cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente

Decreto Supremo, así como el Organigrama de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2.- Publicación

El Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional y de Transparencia de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob), el mismo día que se publique el presente Decreto

Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modifi cación del artículo 37 del Decreto Supremo Nº 005-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Modifi case el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 005-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1268, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

“Artículo 37.- Creación de Inspectorías Descentralizadas y Oficinas de Disciplina

El Inspector General de la Policía Nacional del Perú, propone al Director General la creación, supresión o fusión de las Inspectorías Descentralizadas u Ofi cinas de Disciplina a nivel nacional, de acuerdo a las necesidades, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS

Ministro del Interior

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