Febrero 2025
Decreto Legislativo N° 295
TITULO PRELIMINAR
Art. I.- Abrogación de la ley
La ley se deroga solo por otra ley.
La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.
Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.