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CÓDIGO CIVIL

Febrero 2025

Decreto Legislativo N° 295

TITULO PRELIMINAR

Art. I.- Abrogación de la ley

La ley se deroga solo por otra ley.

La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.

Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

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