DECRETO LEGISLATIVO Nº 1308
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, por el término de noventa (90) días calendario;
Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Ley autoriza a legislar con la finalidad de modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas y comerciales; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;