DECRETO SUPREMO
Nº 001-2021-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior y tiene entre otras funciones: i) prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; ii) obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; iii) practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; iv) realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia; agregando que para el cumplimiento de dichas funciones, la Policía Nacional del Perú requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica;