EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1. Garantías y Principios Rectores
La presente ley garantiza el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia.