LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1. Garantías y Principios Rectores
La presente ley garantiza el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia.
Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario:
1. Principio de legalidad: El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.