Artículo 1. Modificación de los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución
Penal Modifícanse los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos:
“Artículo 46.- Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio
No es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal.