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MODIFICA EL ARTÍCULO 196. NECROPSIA- CPP.2004.

Artículo 1. Modificación de los numerales 1 y 2 del
artículo 196 del Código Procesal Penal, promulgado
por el Decreto Legislativo 957
Modifícanse los numerales 1 y 2 del artículo 196
del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto
Legislativo 957, en los siguientes términos:
“Artículo 196. Necropsia

  1. Cuando sea probable que se trate de un caso
    de criminalidad se practicará la necropsia para
    determinar la causa de la muerte. En el contexto
    de declaratoria de emergencia sanitaria nacional,
    regional o local y cuando exista sospecha criminal,
    la necropsia y los actos previos se realizarán
    conforme a los protocolos emitidos para tal
    efecto por la autoridad sanitaria competente, en
    coordinación con el Ministerio Público.
  2. En caso de muerte producida por accidente en
    un medio de transporte, o como resultado de
    un desastre natural o enfermedad epidémica
    o pandémica que implique la declaratoria de
    emergencia sanitaria nacional, regional o local,

en que las causas de la misma sea consecuencia
directa de estos hechos, no será exigible la
necropsia sin perjuicio de la identificación del
cadáver antes de la entrega a sus familiares. Es
obligatoria la necropsia al cadáver de quien tenía
a cargo la conducción del medio de transporte
siniestrado. En los demás casos se practica a
solicitud de parte o de sus familiares.
[…]”.
Artículo 2. Derogación del artículo 179 del Código
de Procedimientos Penales, promulgado por la Ley
9024, y de los artículos 239 y 240 del Código Procesal
Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 638
Deróganse el artículo 179 del Código de
Procedimientos Penales, promulgado por la Ley 9024,
y los artículos 239 y 240 del Código Procesal Penal,
promulgado por el Decreto Legislativo 638.
Artículo 3. Aplicación inmediata de los artículos
195 y 196 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo 957
Dispónese la aplicación inmediata de los artículos 195 y
196 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto
Legislativo 957, en todos los distritos judiciales del país.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos
mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

Promulgado el 10 de junio del 2021. Diario Oficial el Peruano

Dr. Luis Pastor Salazar

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