N° 212-2021-MINEDU
Lima, 6 de julio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 076304-2021, el Informe N° 00345-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00810-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, conforme al literal h) del artículo 41 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, los profesores tienen derecho, entre otros a las reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley y su reglamento;
Que, el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos de los procesos de reasignación; asimismo, el numeral 166.2 del artículo 166 del referido Reglamento, señala que la permuta, entre otros aspectos, se ejecuta de acuerdo a los lineamientos establecidos por dicho Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada con el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 07 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y N° 123-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de julio de 2021;
Que, con Resolución Viceministerial N° 245-2019-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, cuyo objetivo es regular los procedimientos y condiciones para el desplazamiento de los profesores de la Carrera Pública Magisterial;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00379-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00345-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de modificar la norma técnica denominada “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 245-2019-MINEDU, con la finalidad de lograr mayor eficacia en su aplicación en los procesos de reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial;
Que, conforme se señala en el citado informe, la propuesta de modificación la norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de Gestión Escolar, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y de la Dirección General de Educación Técnica – Productiva y Superior Tecnológica y Artística;
Que, a través del Informe N° 00741-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto de modificación de la citada norma técnica, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, asimismo, con Informe Nº 00810-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones técnicas emitidas, opina que la modificación de la citada norma técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el/la Viceministro (a) de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el literal f) del numeral 4.2, los numerales 6.1.1 y 6.1.3, los literales a) y g) del numeral 6.1.5, los numerales 6.2.1 y 6.2.3, el literal b) del numeral 6.2.5, los literales c) y d) del numeral 7.1.3, el literal a) del numeral 7.2.3, el numeral 7.3.1, los literales a) y d) del numeral 7.3.2, los literales b) y c) del numeral 7.3.3.2, los literales a) y b) del numeral 7.3.3.4, los numerales 7.3.3.5, 8.1.2, 8.1.5, 8.2.1, 9, 11.4, 12.13, así como los Anexos 01, 03, 04 y 06 de la norma técnica denominada “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 245-2019-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar los literales g), h), i) y j) al numeral 4.2, el literal q) al numeral 6.1.5 y los numerales 12.20, 12.21 y 12.22 a la norma técnica denominada “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N°29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 245-2019-MINEDU, conforme al tenor señalado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Derogar el numeral 6.1.2 y el literal h) del numeral 6.1.5 de la norma técnica denominada “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 245-2019-MINEDU.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica.
Publicado el 7 de julio del 2021. Diario Oficial el peruano.
Dr. Luis PASTOR SALAZAR.