Tribunal de Fiscalización Laboral
Sala Plena
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA
Nº 002-2023-SUNAFIL/TFL
Asunto: Precedentes administrativos sobre la Notifi cación
de los requerimientos de información a la Casilla electrónica,
medidas disciplinarias y la dignidad en el trabajo y sobre la
prueba producida por el empleador y su valoraci ón.
Lima, 20 de enero de 2023
Los vocales integrantes de la Primera Sala del Tribunal
de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, reunidos en Sala
Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización
Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-TR,
emiten el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
- El Tribunal de Fiscalización Laboral, como órgano
colegiado con independencia técnica que resuelve, con
carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio
nacional, los procedimientos sancionadores en los que
proceda la interposición del recurso de revisión como última
instancia, siendo sus resoluciones las que ponen fi n a la vía
administrativa, viene conociendo una serie de alegaciones
respecto de los siguientes asuntos: (i) Casilla electrónica;
(ii) Medidas disciplinarias y la dignidad en el trabajo; (iii) La
prueba producida por el empleador y su valoración. - Ante ello, el Tribunal de Fiscalización Laboral
advierte la necesidad de establecer criterios que garanticen
la uniformidad en la aplicación del ordenamiento jurídico
sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los
pronunciamientos del Sistema de Inspección del Trabajo,
en el trámite del procedimiento administrativo sancionador
a cargo de la SUNAFIL, con el fi n de garantizar la efi cacia
de los principios de: i) igualdad ante la ley; ii) seguridad
jurídica; iii) buena fe; iv) interdicción de la arbitrariedad;
v) buena administración; vi) legalidad y vii) debido
procedimiento. - Consecuentemente, en ejercicio de las funciones de
la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral de emitir
precedentes de observancia obligatoria, con los efectos y
alcances precisados en el artículo 15 de la Ley Nº 29981,
Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento
del Tribunal de Fiscalización Laboral y tras un periodo de
refl exión, análisis y deliberación, y en virtud de la votación
efectuada por unanimidad, se adopta el presente Acuerdo
Plenario con la fi nalidad de incorporar, con la debida amplitud,
un conjunto de criterios cuya observancia y aplicación resulte