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RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 002-2023-SUNAFIL/TFL

Tribunal de Fiscalización Laboral
Sala Plena
RESOLUCIÓN DE SALA PLENA
Nº 002-2023-SUNAFIL/TFL
Asunto: Precedentes administrativos sobre la Notifi cación
de los requerimientos de información a la Casilla electrónica,
medidas disciplinarias y la dignidad en el trabajo y sobre la
prueba producida por el empleador y su valoraci ón.
Lima, 20 de enero de 2023
Los vocales integrantes de la Primera Sala del Tribunal
de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, reunidos en Sala
Plena, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización
Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-TR,
emiten el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES

  1. El Tribunal de Fiscalización Laboral, como órgano
    colegiado con independencia técnica que resuelve, con
    carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio
    nacional, los procedimientos sancionadores en los que
    proceda la interposición del recurso de revisión como última
    instancia, siendo sus resoluciones las que ponen fi n a la vía
    administrativa, viene conociendo una serie de alegaciones
    respecto de los siguientes asuntos: (i) Casilla electrónica;
    (ii) Medidas disciplinarias y la dignidad en el trabajo; (iii) La
    prueba producida por el empleador y su valoración.
  2. Ante ello, el Tribunal de Fiscalización Laboral
    advierte la necesidad de establecer criterios que garanticen
    la uniformidad en la aplicación del ordenamiento jurídico
    sociolaboral al caso concreto y la uniformidad de los
    pronunciamientos del Sistema de Inspección del Trabajo,
    en el trámite del procedimiento administrativo sancionador
    a cargo de la SUNAFIL, con el fi n de garantizar la efi cacia
    de los principios de: i) igualdad ante la ley; ii) seguridad
    jurídica; iii) buena fe; iv) interdicción de la arbitrariedad;
    v) buena administración; vi) legalidad y vii) debido
    procedimiento.
  3. Consecuentemente, en ejercicio de las funciones de
    la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral de emitir
    precedentes de observancia obligatoria, con los efectos y
    alcances precisados en el artículo 15 de la Ley Nº 29981,
    Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
    Laboral, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento
    del Tribunal de Fiscalización Laboral y tras un periodo de
    refl exión, análisis y deliberación, y en virtud de la votación
    efectuada por unanimidad, se adopta el presente Acuerdo
    Plenario con la fi nalidad de incorporar, con la debida amplitud,
    un conjunto de criterios cuya observancia y aplicación resulte

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