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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 111-2022-IN

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas

Lima, 26 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema N° 049-2021-IN, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2021, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario; medida que fue prorrogada por última vez, mediante Resolución Suprema N° 082-2022-IN, por el mismo término de días, hasta el 27 de mayo de 2022;

Que, mediante Oficio N° 324-2022-CG PNP/SEC (Reservado), la Policía Nacional del Perú solicita que se gestione la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, sustentando dicho pedido en el Informe N° 28-2022-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SEC.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática latente a consecuencia de las actividades de minería ilegal y delitos conexos a esta, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, de acuerdo al informe antes mencionado, las actividades de extracción de mineral habrían cesado por parte de los mineros ilegales ante la presencia y ejecución de acciones conjuntas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas; sin embargo, al ser el distrito de El Cenepa una zona de interés para diversos actores (mineros ilegales y otros), no se descarta el reingreso de mineros ilegales o la planificación de acciones de protesta y atentados contra la integridad física del personal de las Fuerzas del Orden y de otras autoridades involucradas en la lucha contra la minería ilegal; siendo previsible en dicho escenario, que se sobrepase la capacidad operativa de la institución policial, considerando que la misma no cuenta con el personal ni el soporte logístico suficiente para asegurar el éxito de las operaciones especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos a esta; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno y prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas

Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario, del 28 de mayo al 26 de junio de 2022.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas

2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población.

Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE.

Artículo 4.- Estado de Derecho

La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

 Presidente de la República

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE

 Ministro de Defensa

DIMITRI NICOLÁS SENMACHE ARTOLA

Ministro del Interior

PUBLICADO EL VIERNES  27 DE MAYO DEL 2022. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO.

Dr. Luis PASTOR SALAZAR.

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