LEY Nº 31349 LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
Autorizar de manera excepcional el nombramiento de docentes contratados de las universidades públicas en la categoría de Auxiliar, únicamente para aquellos que se hayan adjudicado una plaza mediante concurso público de méritos y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, para el ejercicio de la docencia. Dicha acción se ejecutará siempre y cuando existan plazas orgánicas consideradas en la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y para dicha categoría. De existir más demanda que oferta de plazas, la universidad pública realizará un concurso interno de méritos para proceder al nombramiento respectivo.
Artículo 2. Reordenamiento del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
Ordenar, a quien corresponda, que en el plazo de noventa (90) días calendario, de entrada en vigencia la presente ley, se realice el reordenamiento de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), convirtiendo las plazas de docentes contratados Tipo A-32, A-16, A-8, B-32, B-16 y B-8 a la categoría de docente auxiliar de acuerdo al siguiente detalle:
De: Contratados | A: Nombrados |
Tipo | Categoría |
A-32 | Auxiliar a Tiempo Completo |
A-16 | Auxiliar Tiempo Parcial a 10 horas |
A-8 | Auxiliar Tiempo Parcial a 4 horas |
B-32 | Auxiliar a Tiempo Completo |
B-16 | Auxiliar Tiempo Parcial a 10 horas |
B-8 | Auxiliar Tiempo Parcial a 4 horas |
Artículo 3. Modificaciones presupuestarias
Autorízase a las universidades públicas a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la implementación de la presente ley, no irrogando mayor gasto al tesoro público.
Artículo 4. Actualización de los instrumentos de gestión
Disponer que las universidades públicas actualicen sus documentos de gestión como el Cuadro para la Asignación de Personal – Provisional (CAP-P) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5. Autorización extraordinaria de nombramiento y promoción de personal docente en las universidades públicas
5.1. Autorízase a las universidades públicas a desarrollar acciones de personal como nombramiento, ascenso y/o promoción de personal docente para la prestación del servicio educativo de pregrado. Para tal efecto, durante el año fiscal 2021, las universidades públicas quedan exceptuadas de las restricciones en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
5.2. Los procesos de nombramiento o promoción a que hace referencia el presente artículo se realizan en las plazas disponibles y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público en condición de vacante.
5.3. Lo dispuesto en el presente artículo no debe generar gasto adicional al tesoro público, ni obligación para los años sucesivos, dichas plazas se financian con cargo a los presupuestos asignados de las universidades públicas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Autorización de contrato de personal docente en universidades públicas que amplíen oferta académica durante el Año Fiscal 2021
1.1. Autorízase, de manera excepcional, a las universidades públicas que amplíen oferta académica en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, para que durante el año fiscal 2021 realicen contrato de personal docente de pregrado, en plazas de personal docente, que a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentran financiadas y registradas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.2. Para tal efecto, las universidades públicas que amplían oferta académica, quedan exceptuadas de los requisitos establecidos en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Segunda. Acciones para contar con los documentos de gestión
Las universidades públicas que desarrollen acciones de nombramiento y/o promoción docente, así como aquellas que amplíen oferta académica en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, deberán iniciar las acciones para contar con sus respectivos documentos de gestión como son el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal – Provisional (CAP – P) y el Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP-2021).
Tercera. Vigencia de la presente ley
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
1983515-1
Publicado el 19 de agosto del 2021. Diario Oficial el peruano.
Dr. Luis PASTOR SALAZAR.