DECRETO SUPREMO N° 004-2022-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia; asimismo, de acuerdo al artículo 168, las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Que, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que es función de la Policía Nacional del Perú, entre otras, brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento correspondiente; Que, el artículo 162 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de línea de la Policía Nacional del Perú, con carácter técnico y sistémico, especializado, normativo y operativo; responsable de planificar, comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de seguridad del estado; seguridad integral y seguridad ciudadana; entre otras materias; Que, el artículo 164 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, establece que la Dirección de Seguridad del Estado es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planear, comandar, organizar, coordinar, articular, ejecutar, controlar y supervisar las operaciones policiales de protección personal de las Altas Autoridades del Estado y personalidades nacionales y extranjeras; Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, a fin de establecer y unificar criterios para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección a los/las funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as o personalidades nacionales y extranjeras, racionalizando la asignación del personal policial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades