EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades, cuyo monto es fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia;
Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone que mediante decreto supremo se fija la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción;
Que, se encuentran pendientes de aprobación las compensaciones económicas de algunos funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, en tanto se apruebe la compensación económica de la totalidad de funcionarios públicos señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, es necesario fijar el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2022;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; y, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2022
Fíjase en S/ 2 600, 00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2022.
Artículo 2.- Alcance del monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2022
2.1 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2022 sirve como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas.
2.2 El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público correspondiente al año 2022 es de aplicación para el cálculo de los ingresos de los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica no se haya fijado de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del referido artículo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
Publicado el 27 de agosto del 2021. Diario Oficial el peruano.
Dr. Luis PASTOR SALAZAR.