Lima, 7 de junio de 2021
VISTOS, el Oficio N° 1131-2021-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de
Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación
Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Oficio N° 460-2021-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 432-2021-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco
Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000;
Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto supremo N°
015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, modifica el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/ 10 000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente
con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUSDH;
Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUSDH, se dicta la Resolución Ministerial N° 0149-2012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora:
Oficina General de Administración, precisándose que el MINJUSDH aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes;
Que, por el Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-JUS;
Que, mediante el Oficio N° 1131-2021-JUS/SE-CMAN, de fecha 2 de junio de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN remite el Informe N° 189-2021/CMAN, que señala que, conforme a los procedimientos establecidos, se ha elaborado el proyecto del Trigésimo Primer Listado de beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) que incluye a un total de 191 beneficiarios nominales, con un total de 197 afectaciones a ser reparadas, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros; por lo que solicita la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente que apruebe el mencionado Listado. La reparación económica total asciende a S/ 1,014, 775.14 (Un Millón Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco con 14/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015- 2006-JUS y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM y su modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Trigésimo Primer Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE) Aprobar el Trigésimo Primer Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN.
Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender
el abono único de las reparaciones económicas a favor de 191 beneficiarios nominales, con un total de 197 afectaciones a ser reparadas, comprendidos en el Trigésimo Primer Listado de beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 1,014, 775.14 (Un Millón Catorce Mil Setecientos Setenta y Cinco con 14/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución se atiende por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 53, Específicas del gasto 23 26 21 Cargos Bancarios, y 25 31 1 99 A Otras Personas Naturales; fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios.
Artículo 4.- Custodia del contenido del Trigésimo Primer Listado de Beneficiarios El listado de beneficiarios y el archivo digital que lo contiene, queda bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Ejecutiva de la CMAN, es la responsable
de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión.
Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH. El Anexo a que se refiere el artículo 4, se publica en
el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Publicado el 11 de junio del 2021. Diario Oficial el peruano.
Dr. Luis PASTOR SALAZAR.