RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2021-MIMP
Lima, 16 de julio de 2021
Vistos, el Informe Nº D000018-2021-MIMP-DPE-CRJ y la Nota Nº D000713-2021-MIMP-DPE de la Dirección
de Protección Especial, la Nota Nº D000519-2021-MIMP-DGNNA y el Memorándum Nº D000574-2021-
MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Nota Nº D000707-2021-MIMPDVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 y los literales j) y n) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establecen que este Ministerio tiene por finalidad diseñar, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situación de desprotección, entre los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; así como, se señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional
de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;
Que, el literal a) del artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, establece como funciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, dirigir, coordinar y supervisar en representación del MIMP, el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, de conformidad con lo señalado en el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas vigentes referidas a niñez y adolescencia;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se establece un marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar, con la finalidad de prevenir la separación de su familia de origen o brindar la protección necesaria para lograr la reintegración familiar, respectivamente;
Que, el artículo 27 del Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, establece que la Tabla de Valoración de Riesgo es un instrumento técnico que valora la amenaza o afectación del ejercicio de derechos de una niña, niño o adolescente para determinar si la situación es de riesgo o
de desprotección familiar;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento señala que el MIMP aprueba mediante Resolución Ministerial la “Tabla de Valoración de Riesgo”, que es un instrumento de apoyo que permite determinar si la niña, niño o adolescente se encuentra en situación de riesgo o de desprotección familiar;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 065-2018-MIMP se aprueba la “Tabla de Valoración de Riesgo” en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1297 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; así como, se dispone que la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes realice la revisión y proponga al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, a través de su Dirección General, la actualización de la Tabla de Valoración de Riesgo en forma anual, en un plazo no mayor al último día hábil de cada mes de noviembre; en función a las nuevas circunstancias o supuestos que se presentan en su aplicación;
Que, mediante informe de Vistos, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la Dirección de
Protección Especial, sustenta la necesidad de actualizar la “Tabla de Valoración de Riesgo”, lo cual permitirá que
el personal de la citada unidad orgánica, de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente-DEMUNA
acreditada o del Juzgado de Familia o Mixto competente, determinen con claridad si la situación de vulneración o
amenaza al ejercicio de derechos que afecta a la niña, niño o adolescente requiere su atención a través de un
procedimiento por riesgo o desprotección familiar; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2018-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.– Aprobar la actualización de la “Tabla de Valoración de Riesgo” en el marco de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados
parentales o en riesgo de perderlos, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP,
que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 065-2018-MIMP que aprueba la “Tabla de Valoración de
Riesgo”.
Artículo 3.– Disponer que la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes realice la revisión y proponga al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, a través de su Dirección General, la actualización de la Tabla de Valoración de Riesgo en forma anual, en un plazo no mayor al último día hábil de cada mes de noviembre, a partir del año 2022; en función a las nuevas circunstancias o supuestos que se presenten en su aplicación.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables..
Publicado el 18 de julio del 2021. Diario Oficial el peruano.
Dr. Luis PASTOR SALAZAR.