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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE Y TRANSITORIAS – ACUERDO PLENARIO Nº 5-2007/CJ-116

Concordancia Jurisprudencia! Art. 116° TUO LOPJ
ASUNTO: la non reformatío in peius y modificación de otras circunstancias siempre que no se modifique la pena (artículo 300º CPP)

Lima, dieciséis de noviembre de dos mil siete.-
Los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisprudencia], de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

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