FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116° TUO LOPJ
ASUNTO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL ART. 46°-A Y ART. 49° DEL CP.
Lima, trece de noviembre de dos mil nueve.-
Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente: