Que aprueba el Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica – PLANAE 2021-2030.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente; promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica; y en su artículo 88 establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 6, y el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, disponen que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece que, a partir de la vigencia de la citada Ley, el Ministerio de Agricultura y Riego se denomina Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señalando que toda referencia normativa al Ministerio de Agricultura o al Ministerio de Agricultura y Riego debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 4 de la citada Ley N° 31075, dispone que dicho Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; señalando en su artículo 6 como funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, aplicables a todos los niveles de Gobierno; realizar el seguimiento del desempeño y logros de la gestión agraria alcanzados en el nivel nacional, regional y local; y articular con los Gobiernos Regionales y Locales la implementación de las políticas nacionales bajo su competencia y evaluar su cumplimiento; promoviendo en ejercicio de tales funciones, la competitividad, la innovación, la inclusión y diversificación productiva, impulsando un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el cumplimiento de sus competencias compartidas, tiene por funciones, entre otras, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados en coordinación con el rector en la materia, la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego, la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; así como desarrollar y promover la investigación, innovación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología y el desarrollo productivo de los agentes agrarios; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, se crea el Consejo Nacional de Productos Orgánicos – CONAPO, adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, con la finalidad de proponer las políticas y asesorar en materia de producción orgánica, teniendo como función, entre otras, elaborar el Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, en coordinación con los Consejos Regionales de Productos Orgánicos – COREPO; encargando la implementación de dicho Plan a las instancias del sector público de nivel central y regional, de acuerdo con el ámbito de sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2012-AG, se aprueba el Reglamento de la citada Ley N° 29196, estableciendo en el numeral 8.3 de su artículo 8 que el precitado Plan será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego; Que, por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, estableciendo como lineamiento de política en el Eje Estratégico 6: Recursos Naturales y Ambiente, promover la agricultura orgánica y ecológica, estableciendo normas y medidas que las aproximen a los estándares aceptados internacionalmente; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, se aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021, que tiene como meta prioritaria al 2021 lograr la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos del país, incrementando en 80% la superficie de producción orgánica respecto al año 2008, señalando como responsables de la meta al MIDAGRI y a los Gobiernos Regionales y Locales, y como co – responsables al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de la Producción y al sector privado; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprobó la Política Nacional Agraria, que tiene como objetivo general lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; teniendo como uno de sus objetivos específicos incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario; Que, el referido Plan se encuentra alineado a los Ejes de Política 6: Innovación y tecnificación agraria; 8: Desarrollo de Capacidades; 09: Reconversión Productiva y Diversificación 10: Acceso a mercados; 11: Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria y 12: Desarrollo Institucional, de la Política Nacional Agraria; y al Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado – PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, ampliado al 2024 por Resolución Ministerial N° 0458-2019-MINAGRI; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG; DECRETA Artículo 1.- Aprobación del plan Nacional concertado para la promoción y Fomento de la producción orgánica o ecológica – pLANAe 2021- 2030 Apruébase el Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica – PLANAE 2021-2030 el que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- seguimiento, supervisión y evaluación El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, efectúa el seguimiento y supervisión del cumplimiento del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica – PLANAE 2021-2030, a nivel de indicadores de actividad; correspondiendo a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, efectuarlo a nivel de indicadores de producto y resultado, y a nivel del Plan en su conjunto. Artículo 3.- Implementación Las entidades públicas involucradas en la implementación del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica – PLANAE 2021-2030, dentro del ámbito de sus competencias, adoptan las medidas necesarias para dicha implementación y cumplimiento. Artículo 4.- Financiamiento La implementación y el cumplimiento del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica – PLANAE 2021-2030, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- publicación El presente Decreto Supremo y su anexo se publican en el diario oficial El Peruano y, en el mismo día en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Artículo 6.- refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Publicado el 24 de junio del 2021. Diario Oficial el peruano.
Dr. Luis PASTOR SALAZAR.