por la incorporación de los procedimientos administrativos regulados en la Ley N° 31089 y en la Ley N° 31112 y su Reglamento
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 085-2010-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el mismo, que, desde su entrada en vigencia hasta la fecha, ha sido objeto de diversas modificaciones;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.2, señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;
Que, el artículo 43 del referido Texto Único Ordenado dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad;
Que, de acuerdo con el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, toda modificación del TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe ser aprobada mediante Decreto Supremo del sector correspondiente; debiendo publicarse esta modificación conforme a lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 de este Texto Único Ordenado;
Que, por su parte, en el numeral 44.7 del artículo 44 del mismo Texto Único Ordenado, se dispone que en los casos que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modifica los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;
Que, por Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, la Ley N° 31089, Ley que enfrenta prácticas de Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios, establece la facultad del INDECOPI para que, de oficio o a pedido de parte, amplíe la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios sobre las importaciones de un producto similar al producto investigado, ya sea de un tercer país o territorio aduanero, o sobre las partes de estos productos, cuando se verifique la existencia de una práctica de elusión de los derechos definitivos, regulando el procedimiento administrativo que debe seguirse para tal fin; incluyendo los requisitos que debe contener la solicitud que presenten los administrados interesados en que se disponga la ampliación de la aplicación de estas medidas;
Que, por su parte, la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de las operaciones de concentración empresarial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2021-PCM, contienen los procedimientos y los requisitos que deben cumplir los administrados obligados a solicitar la autorización previa por parte del INDECOPI para poder realizar una operación de concentración empresarial, ya sea en su modalidad regular o simplificada, así como para solicitar la revisión de las condiciones de conducta impuestas por el INDECOPI al momento de autorizar una operación de esta naturaleza;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo 1448, regula la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;
Que, en aplicación de esta disposición, los procedimientos denominados (i) Solicitud de autorización previa de una operación de concentración empresarial, (ii) Solicitud simplificada de autorización de operación de concentración empresarial y (iii) Solicitud de revisión de una condición de conducta impuesta al autorizar una operación de concentración empresarial, contenidos en la Ley N° 31112 y su Reglamento fueron materia de evaluación en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria, habiendo sido aprobados por la Comisión Multisectorial a cargo de realizar este análisis;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas, con el fin de establecer disposiciones de carácter general que precisen criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación;
Que, asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y de conformidad con lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Ministerio de Economía y Finanzas ha autorizado que el monto del derecho de tramitación de los procedimientos administrativos denominados (i) Solicitud de autorización previa de una operación de concentración empresarial, (ii) Solicitud simplificada de autorización de operación de concentración empresarial a cargo del INDECOPI sea superior a una (1) UIT;
Que, por otro lado, se ha dispuesto que el procedimiento administrativo denominado Solicitud de revisión de una condición de conducta impuesta al autorizar una operación de concentración empresarial sea de carácter gratuito;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
Que, resulta necesario aprobar la modificación del TUPA del INDECOPI, a fin de incluir dentro de este documento de gestión institucional, los procedimientos administrativos creados por las Leyes N° 31089 y N° 31112 y el reglamento de ésta;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-EF; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos
Apruébase la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a fin de incorporar a este documento de gestión institucional los procedimientos administrativos denominados (i) Procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios; (ii) Solicitud de autorización previa de una operación de concentración empresarial; (iii) Solicitud simplificada de autorización de operación de concentración empresarial; y, (iv) Solicitud de revisión de una condición de conducta impuesta al autorizar una operación de concentración empresarial.
Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación
Apruébese los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos denominados (i) Procedimiento de examen por prácticas de elusión de derechos antidumping y compensatorios; (ii) Solicitud de autorización previa de una operación de concentración empresarial; y, (iii) Solicitud simplificada de autorización de operación de concentración empresarial, según los formatos TUPA que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, y en el Portal Institucional del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (www.gob.pe/indecopi).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
Publicado el 17 de junio del 2021. Diario Oficial el peruano.
Dr. Luis PASTOR SALAZAR.