San Borja, 15 de julio del 2021
VISTOS; el Proveído Nº 003801-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000250-2021-DGIA/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000838-2021-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene la competencia exclusiva respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;
Que, la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, tiene como objetivo “reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el libro, bajo un marco de inclusión, construcción de ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público; así como el fomento de las micro y pequeñas empresas dedicadas a la industria editorial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2018- PCM y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento que regula la Políticas Nacionales, cuyo objeto es regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, de conformidad con el numeral 7.5 del artículo 7 del citado reglamento, los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme a la estructura contenida en su Anexo 1;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, en ese contexto, se ha elaborado la propuesta de Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, que responde a la necesidad pública de cerrar las brechas de acceso a servicios culturales identificada en la Política Nacional de Cultura al 2030, toda vez que existen limitadas condiciones, oportunidades y capacidades para la participación cultural de la población en las expresiones artísticas;
Que, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, mediante el Informe Nº 000250-2021-DGIA/MC, sustenta que resulta pertinente disponer la prepublicación de la propuesta, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; resulta pertinente disponer la prepublicación del proyecto de Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de la misma; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; La Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula la Políticas Nacionales y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prepublicación de la propuesta de proyecto de Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas Disponer la prepublicación del proyecto de Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas. Dicha prepublicación se realiza en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al proyecto de proyecto de Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas deben ser remitidos al correo electrónica politicanacional@cultura.gob.pe.
Artículo 3.- Órgano responsable. Encargar a la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la recepción, procesamiento y sistematización de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura.
Publicado el 17 de julio del 2021. Diario Oficial el peruano.
Dr. Luis PASTOR SALAZAR.