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LEY Nº 31218 LEY QUE AUTORIZA LA REVISIÓN DE LOS CASOS DE EXTRABAJADORES QUE SE ACOGIERON AL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LA LEY 30484

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto permitir que los extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484 y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial 142-2017-TR, soliciten la reevaluación de sus casos.

Artículo 2. Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990

Créase la Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo 1990, en adelante, “la Comisión Multisectorial”, conformada por los siguientes miembros:

a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside.

b) Un representante de la Defensoría del Pueblo.

c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

d) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que hace la labor de secretario.

e) Un representante elegido por las centrales sindicales.

f) Un representante elegido por el gremio de extrabajadores cesados irregularmente no comprendidos en ninguna central sindical, con mayor representatividad a nivel nacional.

Dentro del plazo de 180 días, desde su instalación, la Comisión Multisectorial revisa los expedientes presentados por los extrabajadores excluidos de la Resolución Ministerial 142-2017-TR.

Los extrabajadores pueden presentar ante la Comisión Multisectorial, hasta cuarenta y cinco días antes del cumplimiento del plazo precisado en el párrafo anterior, los argumentos y medios probatorios que sustenten su derecho, a través de un formulario que para este propósito está accesible en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en la plataforma GOB.PE.

Los extrabajadores con dificultades de acceso a conexión de internet pueden solicitar el formulario antes descrito en las sedes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, de ser el caso, en las direcciones regionales de trabajo, sin costo alguno. En ningún caso se exige el formulario para que el extrabajador presente su solicitud de revisión.

Artículo 3. Elaboración y sustento del informe final de revisión

Concluido el plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, la Comisión Multisectorial elabora un informe final de revisión con la relación detallada de los extrabajadores a ser incluidos como beneficiarios dentro de la Resolución Ministerial 142-2017-TR.

Artículo 4. Notificación de las conclusiones del informe final de revisión

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la publicación del informe final de revisión de la Comisión Multisectorial, notifica, bajo responsabilidad, a los extrabajadores cesados que no fueran comprendidos en el mencionado informe, expresando los motivos de la no inclusión y teniendo en cuenta los principios de legalidad, igualdad ante la ley, publicidad, transparencia, debido procedimiento y no discriminación, con carácter no restrictivo, y en lenguaje accesible para el solicitante.

Contra las razones para la no inclusión del solicitante en el informe final, este podrá presentar de forma excepcional un recurso de apelación, el cual deberá ser resuelto en última y definitiva instancia, dentro de un plazo adicional de treinta días hábiles, por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, lo cual agota la sede administrativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIA Y FINALES

Primera. Derogación

Derógase la disposición complementaria final única de la Ley 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales.

Segunda. Casos excepcionales

Considéranse como casos excepcionales y sociales debidamente comprobados, a los extrabajadores que padezcan alguna enfermedad profesional, hayan sufrido prisión, salvo por delitos donde el agraviado es el Estado u otros delitos graves, residido en el extranjero o zonas inhóspitas del país, y que por tal motivo no pudieron presentar oportunamente su expediente de revisión de cese.

Inclúyese, asimismo, a los extrabajadores que no se hubiesen acogido a los efectos de las leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, modificadas por la Ley 28299, ampliada por la Ley 29059 y la Ley 30484.

Tercera. Participación de los extrabajadores

Antes de la instalación de la Comisión Multisectorial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica la propuesta de su conformación para que, dentro de un período de quince días hábiles, los extrabajadores puedan pronunciarse respecto a la idoneidad de sus miembros. Asimismo, establece mecanismos para garantizar la participación de los representantes de las empresas y entidades, nombrados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desde el año 2001, los cuales se acreditan con la resolución ministerial de su designación.

Cuarta. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República.

Publicado el 18 de junio del 2021. Diario Oficial el peruano.

Dr. Luis PASTOR SALAZAR.

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