CONCORDANCIA JURISDPRUDENCIAL ART. 116° T.U.0. L.0.P.J.
ASUNTO: DEFINICIÓN Y ESTRL’CTURA TIPICA DEL DELITO DE PECULADO. ART. 387º C. P
Lima, treinta de septiembre del dos mil cinco.-
Los Vocales Supremos en lo Penal, integrantes de 1as Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en el Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116º del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial, ha pronunciado el siguiente: