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CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO N° 1094
(01-09-2010)

POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante el inciso a) del Artículo Único de la Ley N° 29548, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de sesenta (60) días, entre otras materias, la dación de un nuevo Código de Justicia Militar Policial, dentro de los parámetros constitucionales vigentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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