DECRETO SUPREMO
N° 002-2023-TR
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 31572,
LEY DEL TELETRABAJO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es
objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al/a la menor de edad y al/a la
impedido/a que trabajan;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, señala que dicha Ley tiene por objeto regular el teletrabajo
en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo
decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su
desarrollo;
Que, el artículo 3 de la citada Ley, defi ne el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores, de
condición regular o habitual, la cual se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física
del/de la trabajador/a o servidor/a civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral; y que se realiza
a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31572, dispone que el Poder Ejecutivo emite el
reglamento de la Ley del Teletrabajo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación
con la Autoridad Nacional del Servicio Civil y con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría
de Gobierno y Transformación Digital, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir de la
entrada en vigencia de la ley;
Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final señala que el Poder Ejecutivo adecúa el reglamento
de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, a las disposiciones de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en un plazo máximo de noventa (90) días
calendario contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, lo cual
permitirá una correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo y benefi ciará, además, la empleabilidad de las
poblaciones vulnerables; así como modifi car el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado
por Decreto Supremo N° 019-2006-TR a fi n de adecuar sus disposiciones a la Ley N° 31572;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la
Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo; la Ley N° 29381, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial
N° 308-2019-TR;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, que consta de trece (13) capítulos, cuarenta y dos
(42) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias fi nales, una (1) disposición complementaria transitoria y
cuatro (4) anexos, que forman parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente decreto supremo y el reglamento aprobado medíante el artículo precedente, se publican en las sedes
digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (www.gob.pe/mtpe) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir), el mismo día de su
publicación en el Díario Ofi cial El Peruano.
Artículo 3. – Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modifi cación de los numerales 24.16, 24.17 y 24.19 del artículo 24 del Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR
Modifi car los numerales 24.16, 24.17 y 24.19 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
[…]
24.16 Aplicar el cambio de modalidad del/de la trabajador/a convencional a la de teletrabajo o viceversa sin
su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad
Publicado el dia domingo 26 de febrero del 2023. DIARIO OFICIAL EL PERUANO
Dr. Luis PASTOR SALAZAR.