Artículo único. Modificación del artículo 308-B de la Ley 31622
Se modifica el artículo 308-B de la Ley 31622, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son PROHIBIDAS o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
Se exceptúan de la aplicación de este artículo las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes”.
Publicado el día miércoles 18 de enero del 2023. Diario Oficial el peruano
Dr. Luis PASTOR SALAZAR.