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LEY Nº 31673 LEY QUE MODIFICA LA LEY 31622, CON LA FINALIDAD DE DESPENALIZAR LA PESCA ARTESANAL Y CAPTURAS INCIDENTALES

Artículo único. Modificación del artículo 308-B de la Ley 31622

Se modifica el artículo 308-B de la Ley 31622, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son PROHIBIDAS o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

Se exceptúan de la aplicación de este artículo las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes”.

Publicado el día miércoles 18 de enero del 2023. Diario Oficial el peruano

Dr. Luis PASTOR SALAZAR.

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