RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2021-VIVIENDA
Lima, 06 de julio del 2021
VISTOS:
El Informe Nº 223-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico – Legal Nº 014-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG de la Dirección de Vivienda; el Informe Nº 002-2021-CPARNE de la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (CPARNE); el Informe Nº 452-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otras, en materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales;Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar,ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;Que, el literal o) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene entre sus funciones, proponer actualizaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), en coordinación con los sectores que se vinculen, en el marco de los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la Estructura del RNE, aplicable alas habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten a nivel nacional, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al mencionado Índice y sus variaciones según los avances tecnológicos;Que, por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis (66) normas técnicas del RNE, entre ellas, la Norma Técnica A.020 “Vivienda”, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edificaciones del RNE; y, se constituye la CPARNE, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE; Que, por la Resolución Ministerial Nº 894-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Interno de la CPARNE, en cuyo numeral 6.5 se establece como una de sus funciones, evaluar y aprobar los proyectos de actualización del RNE; Que, mediante el Informe Nº 002-2021-CPARNE de fecha 8 de abril de 2021, el Presidente de la CPARNE eleva la propuesta de modificación de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del RNE, la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme al Acta de la Septuagésima Novena Sesión llevada a cabo el 25 de febrero y el 4 de marzo de 2021;Que, por la Resolución Ministerial Nº 134-2021-VIVIENDA, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del RNE, en el portal institucional del MVCS; dicho proyecto recibió comentarios y aportes de las personas interesadas, siendo la DGPRVU la encargada de su consolidación;Que, mediante los documentos de vistos, la DGPRVU sustenta la propuesta de modificación de la Norma TécnicaA.020 “Vivienda” del RNE, la cual tiene por objeto regular las condiciones mínimas de diseño que deben cumplir las edificaciones residenciales, con la ?nalidad de cubrir las necesidades básicas de habitabilidad, funcionalidad y seguridad,y que es de aplicación obligatoria a nivel nacional, para todas aquellas edificaciones residenciales que tienen como uso principal o exclusivo la residencia;Que, mediante Informe Nº 452-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la O?cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial, que modifica la Norma Técnica A.020 “Vivienda”del RNE; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde modificar la Norma Técnica A.020“Vivienda” del RNE, conforme a lo señalado por la DGPRVU y la CPARNE, a ?n de actualizar y complementar su contenido;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto SupremoNº010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo.
Publicado el 7 de julio del 2021. Diario Oficial el peruano.
Dr. Luis Pastor Salazar.
PNORMAS LEGALES3El Peruano / Miércoles 7 de julio de 2021Nº 015-2004-VIVIENDA, que aprueba el Índice del Reglamento Nacional de Edi?caciones; el Decreto SupremoNº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi?caciones;SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi?cación de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del Reglamento Nacional de Edi?cacionesModi?car la Norma Técnica A.020 “Vivienda”, contenida en el Numeral III.1 Arquitectura del Título III Edi?caciones delReglamento Nacional de Edi?caciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, cuyo texto formaparte integrante de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Publicación y DifusiónPublicar la presente Resolución Ministerial y la Norma Técnica a que se re?ere el artículo precedente, en el PortalInstitucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de lapublicación de la Resolución Ministerial y la Norma Técnica en el diario o?cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUIMinistra de Vivienda, Construcción y SaneamientoNORMA TÉCNICA A.020 VIVIENDADEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESCAPÍTULO IASPECTOS GENERALESArtículo 1.- Objeto y ?nalidadLa presente NormaTécnica tiene por objeto regular las condiciones mínimas de diseño que deben cumplir las edi?cacionesresidenciales, con la ?nalidad de cubrir las necesidades básicas de habitabilidad, funcionalidad y seguridad.Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLa presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria a nivel nacional, para todas aquellas edi?caciones residenciales,que tienen como uso principal o exclusivo la residencia.Artículo 3.- De?nición de edi?cación residencial3.1.Edi?cación destinada a albergar a personas o grupos familiares, en espacios cuyas características y dimensionesson su?cientes para satisfacer las necesidades y funciones de aseo, descanso, alimentación y reunión, encondiciones seguras y saludables.3.2.Las edi?caciones pueden contar con espacios adicionales para su uso en actividades complementarias, y paralas funciones de almacenamiento de objetos domésticos y estacionamiento de vehículos. Los espacios incluyenáreas techadas y no techadas y pueden ser provistos de manera aislada de la edi?cación principal dentro delpredio.Artículo 4.- TipologíasLas edi?caciones residenciales pueden desarrollarse según la siguiente clasi?cación:Cuadro Nº 01. Clasi?cación de edi?caciones residenciales4.1.Clasi?caciónTipologíaVivienda unifamiliarVivienda bifamiliarQuintaEdi?cación para grupos familiaresEdi?cación para grupos de individuosVivienda tallerVivienda multifamiliarConjunto habitacional / residencialVivienda de uso colectivo 4NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El Peruano4.2.Las viviendas de uso colectivo pueden desarrollarse en edi?caciones de uso exclusivo para grupos deindividuos y/o en conjunto con edi?caciones para grupos familiares de viviendas multifamiliares y conjuntosresidenciales.CAPÍTULO IICONDICIONES GENERALES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDADArtículo 5.- Ubicación5.1.Las edi?caciones residenciales en zonas urbanas se edi?can en áreas con zoni?cación residencial o zoni?cacióncompatible con el uso residencial, según lo establecido en los planes de desarrollo urbano correspondientes. Nose puede edi?car viviendas en zonas de riesgo no mitigable, así como en áreas de reserva naturales, recreaciónpública, equipamiento urbano, para la red vial, redes de instalaciones de servicios públicos, o bajo líneas de alta omedia tensión.5.2.Las viviendas unifamiliares pueden edi?carse en zonas rurales, adyacentes al área de trabajo rural de las personas,conforme a las características del clima y entorno, a excepción de zonas de riesgo no mitigable, declaradas por elgobierno local correspondiente.Artículo 6.- Zonas bioclimáticasEl diseño de las edi?caciones residenciales debe ser capaz de responder a las características de la zona bioclimática enla que se encuentran, según la zoni?cación bioclimática que establece el RNE, tomando en cuenta las temperaturas yprecipitaciones máximas y mínimas de la zona.Artículo 7.- Densidad habitacionalPara el cálculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de un núcleo de vivienda, está en función al númerode dormitorios, según lo siguiente:Cuadro Nº 02. Densidad habitacionalViviendaNúmero de personasDe un dormitorioDe dos dormitoriosDe tres dormitorios234Con más de tres dormitorios para vivienda multifamiliary conjunto residencial1 persona adicional por dormitorioVivienda de uso colectivo1 persona por dormitorioLa densidad establecida es la base para determinar el número de personas, con la cual se pueden estimar los serviciosy equipamientos urbanos para los Planes de Desarrollo Urbano.Artículo 8.- Área techada mínima8.1.Las áreas techadas mínimas de las unidades de vivienda son las siguientes:a)El área techada mínima de una vivienda de uso colectivo, sin capacidad de ampliación (departamentos enedi?cios multifamiliares y/o conjuntos residenciales) es de 16.00 m², incluye al menos el área de descansoy de aseo personal.b)c)La vivienda para grupos familiares sin capacidad de ampliación (departamentos en edi?cios multifamiliares y/oen conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común) es de 40.00 m².La vivienda unifamiliar en su forma inicial como módulo básico de vivienda con posibilidad de expansión esde 25.00 m², el cual debe cumplir con los requisitos básicos que permitan desarrollar las funciones de estar-cocinar-dormir, aseo y lavado, sobre el lote; debiendo mantener su condición de módulo básico hasta quesean ampliadas, para lo cual el diseño del proyecto debe considerar el terreno y el espacio adicional para laampliación de manera integral.8.2.Para el caso de las áreas mínimas de las edi?caciones residenciales que se ejecuten dentro de los programas devivienda promovidas por el Estado, aplican las normas técnicas correspondientes.Artículo 9.- Altura mínima de los ambientes9.1.9.2.La altura libre mínima entre el piso terminado y el cielo raso, depende de la zona climática donde se ubica, nodebiendo ser menor a 2.30 m.En los casos de viviendas con cubiertas inclinadas, la altura mínima indicada en el encuentro del muro con el cieloraso del techo, puede reducirse hasta un mínimo de 1.80 m, siempre que la altura promedio de la habitación quecubre, corresponda al mínimo normativo. NORMAS LEGALES5El Peruano / Miércoles 7 de julio de 20219.3.En ambientes de servicios higiénicos la altura mínima puede ser hasta 2.10 m.Artículo 10.- Dimensiones de los espacios10.1.Las dimensiones de los espacios que conforman la vivienda, deben ser su?cientes para albergar el mobiliario requeridopara cada función, permitir la circulación de las personas, el desarrollo de sus actividades, así como la evacuación encaso de emergencia, las mismas que deben estar en concordancia con el número de personas que la habitan.10.2.10.3.La organización de los espacios debe permitir la privacidad en el uso de los servicios higiénicos y tener la capacidadpara desarrollar las demás funciones de manera conjunta o independiente.El número y características del mobiliario que se propone en el diseño, debe tener dimensiones acordes con elcuerpo humano (antropometría). El anteproyecto y proyecto arquitectónico deben contener la ubicación tentativadel mobiliario principal para las funciones que alberga.Artículo 11.- Iluminación y ventilación11.1.Los ambientes que conforman toda edi?cación residencial deben estar dotados de iluminación y ventilaciónnatural, debiendo resolver mediante, al menos, una perforación en la envolvente que conforman dichos ambientes,de forma vertical y/o cenital que permita la ventilación desde el exterior.11.2.11.3.En los espacios donde se desempeñen varias funciones, se pueden resolver la iluminación y ventilación a travésde cualquiera de ellas.Los ambientes de aseo, lavado, depósito, almacenamiento, hall, pasillos de circulación, cuarto de control, cuartode bombas, ambientes en sótanos, ambientes que por razones de seguridad no puedan tener vanos al exterior odonde se realicen actividades en los que ingresen personas de manera eventual, pueden tener una solución deiluminación arti?cial y ventilación mecánica a través de ductos exclusivos u otros ambientes.11.4.La iluminación y ventilación natural de los ambientes se debe captar a través de la vía pública, retiros laterales,retiros posteriores, mediante un pozo dentro del predio y/o mediante separación entre edi?caciones:a)Pozo de luz en viviendas unifamiliares, quintas y viviendas taller:Cuadro Nº 03. Cálculo de pozo de luzAmbientesDistancia mínimaDormitorio, sala y comedor2.00 m1.80 mCocina y patios de servicios techadosb)Pozo de luz en viviendas bifamiliares y multifamiliares:Las dimensiones del pozo de luz se calculan entre los paramentos de las edi?caciones o hasta el límite depropiedad y en función de la altura del paramento más bajo que conforma el pozo, del número de lados conedi?caciones propias y del uso de los ambientes que se sirven de él. Se considera como paramento másbajo a cualquiera de los dos lados del pozo que hagan perpendicular con la distancia mínima requerida.Asimismo, las dimensiones mínimas del pozo de luz se calculan en función de la altura de la edi?cación ypor tramos cada 18.00 m; dependiendo de la altura de la edi?cación se considera cada tramo de maneraindependiente, sumándose conforme aumenta la altura de la edi?cación, según las siguientes fórmulas ysegún el Anexo 1 de la presente Norma Técnica:Cuadro Nº 04. Cálculo de pozo de luzTipo de pozos de luzCálculo de la distanciaAltura de la edi?caciónperpendicular respecto a la altura dela edi?cación más baja opuestaAmbientes a iluminar yventilarNº de lados del pozoABABABAB30%25%35%30%15%13%25%16%1313y 2 ladosy 4 ladosy 2 ladosy 4 ladosPara los primeros 18.00 mPara los siguientes 18.00 m,entre 19.00 m y 36.00 m 6NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoTipo de pozos de luzCálculo de la distanciaAltura de la edi?caciónperpendicular respecto a la altura dela edi?cación más baja opuestaAmbientes a iluminar yventilarNº de lados del pozoABABABAB10%10%15%13%10%10%15%13%1313y 2 ladosy 4 ladosy 2 ladosy 4 ladosPara los siguientes 18.00 m,entre 37.00 m y 54.00 mPara los siguientes 18.00 m,entre 55.00 m y 72.00 mA= Dormitorios, salas y comedores.B= Cocinas y patios techados.Notas:i.Los pozos están compuestos por 4 lados, cada uno de los lados pueden estar de?nidos por líneasquebradas o tramos. El número de lados al que hace referencia el cuadro Nº 4 se re?ere a aquelloslados de?nidos por la propia edi?cación.ii.La distancia paralela al paramento del vano debe ser equivalente al 50% de la medida perpendicular,resultante del cálculo según la tabla precedente siempre que en este sentido no hayan ambientesque se doten de iluminación y ventilación natural; caso contrario debe ser resultado de su propiocálculo.iii.Cuando la dimensión del pozo perpendicular al vano que sirve es inferior hasta en un 20% al mínimonormativo, la dimensión en el otro sentido puede compensar dicho dé?cit, debiendo cumplir con el áreade pozo producto de las medidas normativas. Esta compensación también aplica en el sentido paraleloal vano al cual se sirve.iv.v.La altura del paramento más bajo que conforma el pozo se mide desde el alféizar de la ventana másbaja o 1.00 m desde el nivel de piso terminado hasta la parte alta del parapeto superior.Las dimensiones mínimas del pozo de luz para viviendas bifamiliares debe ser de 2.00 m para ambientesde dormitorio, sala y comedor, y 1.80 m para ambientes de cocina y patios de servicios techados.En todos los casos las dimensiones mínimas del cálculo del pozo de luz en vivienda multifamiliar debenser de 2.10 m.Las dimensiones de un pozo de luz pueden proyectar variaciones en función de su altura tiporetranques, siempre que las distancias perpendiculares a los vanos materia de cálculo, no seanmenores a los cálculos que se requieren en relación a la altura del paramento más bajo que conformala edi?cación.vi.vii.viii. Para todos los casos, las edificaciones con alturas superiores a los 72.00 m, se considerarám de distancia perpendicular adicional del pozo, por cada metro adicional de altura de la0.10edificación.c)Separación entre edi?caciones en conjuntos residenciales:Cuadro Nº 05. Separación entre edi?cacionesCálculo de la distancia perpendicularrespecto a la altura de la edi?caciónmás baja opuestaDistancia máximaexigibleAmbientesDistancia mínimaAB30%25%5.00 m4.00 m20.00 m15.00 mA= Dormitorios, salas y comedores.B= Cocinas y patios techados.Notas:i.La separación entre edi?caciones, se calcula en relación de la distancia mínima perpendicular, medidadesde el punto central o eje del vano al muro perpendicular opuesto, medido desde el alféizar de laventana más baja o 1.00 m desde el nivel de piso terminado hasta la parte alta del parapeto superior.Cuando las edi?caciones cuenten con pozos de luz interiores y/o cuando los vanos se encuentrenfrente a los límites de propiedades laterales o posteriores, la distancia se calcula en relación a loscálculos establecidos en el literal b) del presente artículo.En caso no existan vanos entre las edi?caciones, la separación entre estas se calcula en función a laactividad que se realice entre estas, pudiendo ser la separación estructural, pasajes de acceso, entreotros.ii.iii. NORMAS LEGALES7El Peruano / Miércoles 7 de julio de 2021CAPÍTULO IIICARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTESArtículo 12.- Vanos de acceso y ventanas12.1.12.2.Los vanos deben tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpintería de materialescompatibles con los materiales del cerramiento.Los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida de personas deben tener las siguientesdimensiones mínimas:a)b)La altura mínima es de 2.10 m.Independientemente de su cálculo, los anchos mínimos de los vanos en que se instalen puertas son:Cuadro Nº 06. Ancho mínimo de los vanosTipo de vanoAncho mínimo0.90 m.Acceso principal a una unidad viviendaAcceso a ambientes de descanso (dormir), reunión (estar), alimentación (cocinar y comer)Acceso a ambientes de aseo y servicios (baños)0.80 m.0.70 m.Acceso principal a una vivienda multifamiliar, de uso colectivo o conjunto residencial1.20 .12.3.12.4.En el caso de puertas de acceso a la edi?cación residencial con más de una hoja de cierre, una de ellas no debetener menos de 1.00 m. de ancho.Las dimensiones de los vanos destinados a iluminación y ventilación no deben ser menores al 10% de la super?ciede la habitación a la que sirven, debiendo presentar al menos una abertura hacia el exterior no menor al 5% de lasuper?cie de la habitación que se ventila.12.5.Las ventanas presentan las siguientes características:a)b)c)Los vidrios deben ser empleados según lo establecido en la Norma Técnica E.040, Vidrio delRNE.Las ventanas deben ser de fácil operación y en todos los casos permitir su limpieza desde la habitación queiluminan y ventilan.El alféizar de una ventana debe tener una altura mínima de 1.00 m. En caso que esta altura sea menor, enla parte de la ventana entre el nivel del alféizar y 1.00 m, el vidrio debe ser ?jo (según las característicasantes mencionadas) o contar con una baranda de protección interior o exterior con elementos espaciados ano más de 0.15 m.Artículo 13.- Pasajes de circulaciónLos pasajes de circulación de las viviendas, permiten conectar ambientes de una vivienda o viviendas entre sí. Sinperjuicio del cálculo de evacuación, la dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulaciones interiores, medida entrelos paramentos que lo conforman, debe cumplir lo siguiente:Cuadro Nº 07. Ancho mínimo de los pasajesTipoAncho mínimo0.90 m.Interiores de las viviendasDe acceso hasta 2 viviendasDe acceso hasta 4 viviendas1.00 m.1.20 m.Áreas comunes de acceso a las viviendas1.20 m.Artículo 14.- Materiales y acabados14.1.14.2.14.3.Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores deben ser estables, mantener un comportamientoresistente al fuego, dotar de protección acústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardines ?ltre hacia elinterior.Los acabados de pisos deben ser resistentes a la abrasión, al desgaste, y al punzonamiento, y mantenerseestables frente al ataque de ácidos domésticos. Los pisos exteriores deben ser antideslizantes. Los pisos de lascocinas deben ser resistentes a la grasa y aceite.Los materiales de acabado de los ambientes para servicios sanitarios y cualquier zona húmeda dentro de lavivienda, deben ser antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de super?cie lavable. 8NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoArtículo 15.- Escaleras15.1.Las escaleras al interior de las viviendas, tienen las siguientes características:a)Deben tener un ancho libre mínimo de 0.90 m entre los muros que la conforman. Cuando se desarrollen enun tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, pueden tener un ancho libre mínimo de0.80m.b)c)Pueden ser del tipo caracol, tener pasos en abanico o de otro diseño, siempre que el paso tenga no menosde 0.25 m a una distancia de 0.50 m del eje alrededor del cual se desarrollan los pasos.En todos los casos la escalera debe tener pasamanos por lo menos a uno de los lados a 1.00 m de altura. Elespacio entre el pasamanos y los pasos de la escalera deben contar con elementos de cierre que impidanel paso de una esfera de 0.15 m.d)Las escaleras de acceso a ambientes de uso técnico, pueden ser del tipo “gato” con protección a partir de2.10m.15.2.Las escaleras integradas en edi?cios multifamiliares y conjuntos residenciales de uso colectivo o gruposfamiliares, tienen las siguientes características:a)Son los elementos de circulación vertical en edi?caciones en general, estas no están aisladas de lascirculaciones horizontales y cuyo objetivo es evacuar el tránsito de las personas y mercancías entre pisosde manera ?uida y visible.b)c)Deben tener un ancho mínimo de 1.20 m entre muros que la conforman.Pueden ser consideradas para el cálculo y el sustento como medios de evacuación, si la distancia derecorrido horizontal y vertical lo permite.d)El número de escaleras se determina por piso, según la distancia de recorrido del evacuante, medido desdela puerta del departamento más alejada de la escalera, hasta el ingreso a un lugar seguro o el exterior ysegún el aforo.e)f)El acceso al techo o áreas de equipos en azotea puede ser mediante una escalera del tipo gato, sólo paradar mantenimiento al equipamiento de la edi?cación.Cuando la azotea albergue áreas de uso común el acceso debe ser mediante la continuación de la escalerade uso común.g)Para viviendas bifamiliares o cuando sirva de acceso a dos unidades de vivienda en piso siguiente, laescalera exterior puede tener un ancho mínimo de 1.00 m entre muros que la conforman.15.3.Las escaleras protegidas son aquellas a prueba de fuego y humos, cuyo objetivo es la evacuación de laspersonas; deben cumplir los siguientes requisitos:a)b)Se requiere cuando se excede la distancia máxima de recorrido establecido en la tabla de protección contraincendios de la presente Norma Técnica.El número de escaleras necesarias está en función de la altura de la edi?cación, distancia de recorrido y elaforo total del piso, según lo establecido en la tabla de protección contra incendios de la presente NormaTécnica.Artículo 16.- AscensoresLos ascensores son un medio de circulación vertical, obligatorio en edi?cios multifamiliares y conjuntos residencialesdonde el acceso al quinto piso de la edi?cación, se encuentre a una altura superior a 12.00 m sobre el nivel de ingreso ala edi?cación. Se permite subir mediante escalera a uno o dos niveles adicionales por el interior de la unidad de viviendaa la que se accede o para acceder a la azotea desde una zona de uso común.Artículo 17.- Lotes en esquinaSon los que se generan en el encuentro de dos vías vehiculares, peatonales y/o parque. El área libre establecida en elparámetro urbanístico y edi?catorio para este tipo de lote, puede reducirse según la normativa municipal, si el diseñopermite el desarrollo de las actividades dentro de la vivienda de manera adecuada.Artículo 18.- Azotea, parapetos y barandas18.1.Las azoteas no forman parte de la altura de edi?cación, pudiéndose emplear sobre las alturas máximaspermitidas, de uso exclusivo, común o mixto y accederse mediante escaleras y, cuando corresponda, porascensores.18.2.Las azoteas deben tener un sistema que permita el manejo de las aguas pluviales de manera que no afecten lasestructuras de la propia edi?cación y de las colindantes, de acuerdo a las zonas lluviosas establecidas en la normacorrespondiente.18.3.18.4.Se puede techar hasta un 50% del área de la azotea, debiendo considerar un retranque mínimo de 2.50 m dellímite exterior de la(s) fachada(s) de la edi?cación dependiendo de la altura de la misma.Las azoteas deben contar con parapetos o barandas con los elementos de protección correspondientes, a 1.10 mde altura como mínimo, las mismas que pueden o no coincidir con el perímetro del área techada inferior. De limitarcon propiedades vecinas y entre muros divisorios de unidades inmobiliarias, no deben ser menores a 2.10 m dealtura. Las barandas deben tener una resistencia mínima de 100 kilos de carga horizontal puntual aplicada en elpunto medio del travesaño superior de la baranda. NORMAS LEGALES9El Peruano / Miércoles 7 de julio de 202118.5.18.6.La altura del parapeto o baranda de protección se mide desde el nivel accesible contiguo.Las azoteas cuando formen parte de una sola vivienda (?at, dúplex y/o triplex), puede albergar cualquier usodestinado a vivienda, sea principal o complementario.Artículo 19.- Muros y tabiques19.1.19.2.19.3.19.4.Los tabiques exteriores o divisorios entre unidades inmobiliarias diferentes, deben tener características en funciónde las condiciones climáticas externas y del comportamiento acústico al interior de los ambientes.En el caso de los tabiques que alojen tuberías de agua o desagüe, estos deben tener un ancho que permita unrecubrimiento mínimo de 1 cm. entre la super?cie del tubo y la cara exterior del tabique acabado.La altura mínima de los tabiques divisorios de zonas no cubiertas (patios y jardines) entre viviendas, debe ser de2.10m contados a partir del piso terminado del ambiente con nivel más alto.Los muros compartidos divisorios entre viviendas en edi?caciones multifamiliares y conjuntos residenciales,y entre estas y los pasajes de circulación común, deben ser de materiales con resistencia al fuego de 60minutos.Artículo 20.- Techos y cubiertas ligeras20.1.Se permite la instalación de cubiertas ligeras debidamente sujetas a la estructura, debiendo ser herméticasfrente a lluvias y presentar una pendiente conforme a lo establecido en la Norma Técnica CE.040, DrenajePluvial del RNE.20.2.20.3.El último techo de la edi?cación, debe tener un comportamiento térmico que disminuya la carga térmica de laradiación solar, así como la temperatura radiante en la cara interior del elemento horizontal.Las cubiertas inclinadas deben permitir la reparación y mantenimiento.CAPÍTULO IVDOTACIÓN DE SERVICIOSArtículo 21.- Estacionamientos21.1.21.2.21.3.El estacionamiento de vehículos constituye una función complementaria a la vivienda, por lo tanto debe serconsiderada de manera conjunta en la edi?cación de las viviendas o separada de ellas. Pueden ser o no techados.El número de espacios para el estacionamiento de autos, y/o vehículos menores (motocicletas o bicicletas), debeestar establecido en las normas correspondientes.En los casos que la norma correspondiente no determine el número de espacios para el estacionamiento devehículos, se deben emplear lo siguiente:a)b)c)1 estacionamiento cada (3) tres viviendas.1 estacionamiento cada (5) cinco unidades de viviendas de usos colectivo.1 estacionamiento para bicicletas por cada (3) tres viviendas.Los estacionamientos para bicicletas forman parte de las áreas comunes de las edi?caciones multifamiliares,conjuntos residenciales y/o de uso colectivo.Artículo 22.- Servicios públicos22.1.22.2.Las viviendas deben contar con redes de instalaciones de agua, redes de desagüe y redes internas queprovean de energía eléctrica a todos los espacios que conforman la vivienda, con una tensión de 220 voltios.Los servicios de gas y telecomunicaciones, son parte de las instalaciones de la vivienda, solo en los casos queexistan redes públicas o tengan la factibilidad del servicio y se instalan de acuerdo con las normas sobre la materia.Artículo 23.- Servicios sanitarios23.1.Las edi?caciones para vivienda deben estar provistas de servicios sanitarios, según las siguientes cantidadesmínimas:Cuadro Nº 08. Grupos FamiliaresViviendaAparatosHasta 25.00 m²Más de 25.00 m²1 inodoro, 1 ducha y 1 lavadero1inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha y 1 lavadero 10NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El Peruano23.2.Los ambientes de aseo o donde se encuentre un aparato sanitario deben contar con una válvula decontrol y un sumidero con trampa o registro capaz de recoger el agua que pudiera fugar en caso de undesperfecto.23.3.23.4.Las montantes de desagüe deben estar alojadas en los ductos exclusivos, en los ductos de ventilación, en losmuros divisorios entre ambientes o en sus ensanches.Pueden existir redes de agua y desagüe suspendidas bajo la losa que separa dos pisos, debiendo proveerse deelementos que brinden el aislamiento acústico su?ciente para reducir la molestia que genera el ruido derivado delfuncionamiento de los aparatos del piso superior.Artículo 24.- Ductos24.1.24.2.24.3.Los ductos pueden servir para ventilación de ambientes de servicios sanitarios, despedir residuos sólidos o alojarmontantes de agua, desagüe, electricidad, telecomunicaciones o gas.Los ductos no deben abrir hacia el interior de las escaleras protegidas. Para el caso de escaleras integradas noaplica esta prohibición.Las montantes verticales de agua entre el sistema de bombeo y el tanque elevado o entre estos y losmedidores de caudal, así como las montantes de electricidad entre el medidor y los tableros de distribución,y las montantes de telecomunicaciones entre la acometida y la caja de distribución, deben estar alojadasen ductos, uno de cuyos lados debe ser accesible con el ?n de permitir su registro, mantenimiento yreparación, quedando prohibido que por un mismo ducto pasen las montantes húmedas con las redeseléctricas.Artículo 25.- Medidores de servicios25.1.25.2.25.3.Toda vivienda debe contar con un medidor de consumo de agua, de energía eléctrica y, cuando se requiera, degas, debiendo instalarse conforme a las disposiciones establecidas por las entidades prestadoras de servicioscompetentes en materia de energía eléctrica, agua y gas.Los medidores de energía eléctrica y gas pueden ser instalados en áreas comunes de las edi?cacionesmultifamiliares, conjuntos residenciales y/o vivienda de uso colectivo, y pueden estar expuestos o dentro de unambiente cerrado de uso exclusivo para el registro y mantenimiento de estos.En viviendas bifamiliares, multifamiliares, conjuntos residenciales y vivienda de uso colectivo, pueden instalarsecontómetros en áreas de uso común que permitan medir el consumo de manera individualizada.Artículo 26.- Residuos sólidos26.1.Las edi?caciones de viviendas multifamiliares, conjuntos residenciales y/o de uso colectivo, deben contar conambientes exclusivos para almacenamiento de basura doméstica, considerando espacios para la segregación portipo, de los desechos reciclables, según las políticas establecidas por el MINAM y la NTP 900.058-2019 Gestiónde Residuos.26.2.Las dimensiones de los ambientes para disposición de residuos sólidos son las resultantes del cálculo de losrequerimientos de los ocupantes de la edi?cación, para un día de generación de residuos. La generación diaria3promedio de residuos sólidos es de 0.004 m (4 litros) por habitante.26.3.26.4.Estos ambientes deben contar con ventilación directa al exterior o mediante medios mecánicos hacia zonas de usocomún, y estar acabado con materiales impermeables de fácil limpieza.Asimismo, deben estar ubicados de manera que permitan tanto la disposición de los desechos por parte de loshabitantes de las viviendas, como el retiro de los contenedores hacia la vía pública o hasta los lugares de acopioestablecidos.CAPÍTULO VCONDICIONES COMPLEMENTARIASArtículo 27.- Requisitos de seguridad27.1.Las características de los componentes de seguridad se encuentran especi?cados en la Norma Técnica A.130Requisitos de Seguridad del RNE, por lo que, junto con la presente Norma Técnica, ambas normas constituyenuna unidad.27.2.Los elementos de protección contra incendios con los que deben contar las edi?caciones de uso residencial sonlos siguientes: NORMAS LEGALES11El Peruano / Miércoles 7 de julio de 2021Cuadro Nº 09. Protección contra incendiosRed de aguacontraIncendiosSeñalética /IluminacióndeDetectoresde humo / de Alarmaalarma dehumoCentralTipología deviviendaEscalera ProtegidaRociadores (cualquiera de estas opciones)AlturaExtintorescontraIncendios/bombaemergenciacontraincendiosUnifamiliarBifamiliarQuinta————————-13——11–11-12—666—Taller-22-11111212—Hasta 15.00m19131415De más de 15.00mhasta 30.00m113345778899—-121213-14141515Multifamiliary/o ConjuntoresidencialDe más de 30.00 hasta60.00mMás de 60.00mHasta 15.00m11325-768–10–1212-1414151591113De más de 15.00mhasta 30.00m134789–12131415De uso colectivoDe más de 30.00 hasta60.00m11335577889—-1212–14141515Más de 60.00m10Notas:1.2.En escaleras, rutas de evacuación y ambientes de uso común.En pasajes de circulación interior de la vivienda, sin integración a una central de alarma contra incendio. En áreas de tallerdetector de humo o temperatura con alarma incorporada.3.En pasajes de circulación al interior de la vivienda o vestíbulo de dormitorios y cerca de la puerta de salida de la vivienda,detector de humos y en cocinas detector de temperatura. En pasajes de circulación común y en sótanos, detector dehumos. Todos los detectores deben estar conectados a la central de alarma contra incendio.4.5.Estaciones manuales de alarma contra incendios al ingreso de cada vestíbulo previo en escaleras protegidas conectadosa la central de alarma contra incendios.Estaciones manuales de alarma contra incendios en pasajes y áreas comunes distanciados cada 20.00 m, conectadasa la central de alarma contra incendios. Central de alarma contra incendio conectada a los dispositivos de detecciónde incendios, a la válvula de ?ujo de agua del sistema de rociadores y al control de ascensores para uso de bomberos,desactivación envío al nivel de descarga. Conectada a una fuente de energía alterna, no exclusiva.6.7.8.Extintores ubicados en lugar accesible y de acuerdo a la distancia de recorrido, conforme lo establecido en la NTP350.043-1.Para quinta son exigibles para áreas comunes, y para vivienda taller en áreas destinadas a taller.Extintores ubicados junto a las salidas de cada nivel y conforme a lo establecido en la NTP 350.043-1 vigente, de acuerdoa la distancia de recorrido en zonas comunes, ambientes de uso común y cuarto de bomba contra incendio.Red de agua contra incendio, con una distancia de 30.00 m desde la válvula angular en el interior de cada nivel de laescalera protegida, hasta la puerta de la unidad de vivienda más alejada. Conexión para bomberos (válvula siamesa) enel exterior del edi?cio del frente del acceso a la edi?cación. Bombas contra incendios mayores a 500 gpm que demuestrenconformidad, mediante una certi?cación emitida por un laboratorio acreditado por la Cooperación Internacional deAcreditación de Laboratorios (ILAC) de la cual forma parte el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), para este mismoalcance, y alimentador de energía con medidor exclusivo. Cuarto de bombas con ingreso mediante exclusa y puertacortafuego RF 90’ y sistema de renovación de aire hacia zona adyacente. Gabinetes contra incendio en cada piso solopara edi?caciones de altura mayores a 60.00 m.9.Rociadores en sótanos de estacionamientos, cuya sumatoria de áreas techadas de todos los niveles sea igual o mayor a1,000m , conectados a una red accionada por la bomba contra incendios certi?cada por el fabricante, y cisterna de agua2contraincendios.10.11.Rociadores en toda la edi?cación, conectados a una red accionada por una bomba contra incendios y cisterna de aguacontra incendios.Escaleras integradas. La distancia máxima de recorrido del evacuante (medida de manera horizontal y vertical) desdela puerta del departamento más alejado o zona común de uso compartido hasta la puerta de salida al exterior de laedi?cación, debe ser 56.00 m sin rociadores o 71.00 m con rociadores. También se permite escaleras cerradas.12.13.14.Escaleras protegidas con vestíbulo previo ventilado directamente al exterior.Escalera protegida con vestíbulo previo ventilado con sistema de inyección y extracción mecánica en cada nivel.Escalera protegida con vestíbulo previo ventilado con sistema de inyección y extracción mecánica centralizado y fuentealterna de energía.15.Escalera abierta. Cuando la edi?cación sea mayor a 30.00 m de altura, el diseño debe minimizar la percepción de vértigo. 12NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoOtros:a)b)Para efectos de los requisitos indicados en la presente tabla, la altura se considera desde el nivel de la vereda hasta elnivel de piso terminado del último nivel de circulación común.La distancia máxima de recorrido del evacuante desde la puerta del departamento más alejado o zona común de usocompartido hasta la puerta de la escalera protegida debe ser 34.00 m sin rociadores y 41.00 m con rociadores. Distanciasmayores requieren una escalera adicional.c)d)En los sótanos de estacionamientos de vehículos, la distancia máxima de recorrido desde el punto más alejado hasta laescalera de evacuación o hasta la salida al exterior debe ser de 45.00 m sin rociadores y 60.00 m con rociadores.Las edi?caciones de más de 60.00 m de altura deben contar como mínimo dos escaleras.Artículo 28.- Sistemas constructivosLas viviendas pueden edi?carse con sistemas constructivos tradicionales o no convencionales, aprobados por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Artículo 29.- Sostenibilidad de la vivienda29.1.Las edi?caciones residenciales se deben ejecutar respetando el medio ambiente, debiéndose priorizar el empleode energías renovables y sistemas de e?ciencia energética según el análisis climático de la zona donde seubiquen.29.2.En las zonas donde la cantidad de horas de sol al año sea superior a 2,200, se pueden emplear sistemas degeneración de energía eléctrica mediante el empleo de paneles solares, debiéndose priorizar dicho sistema parael uso de calentadores de agua, con la ?nalidad de permitir el ahorro de energía para los ocupantes.29.3.29.4.No es exigible el empleo de aguas residuales domésticas tratadas para el riego de jardines y áreas verdes.En caso el proyecto considere el reúso de aguas residuales domésticas tratadas para la carga de inodoros, debeproveer una red adicional de agua tratada, diseñada de manera que su uso solo pueda tener este ?n y no puedaser empleada en otro consumo.29.5.Los aparatos sanitarios, accesorios y la grifería deben considerar el consumo de agua de doble descarga y con unmáximo de 8 y 4 litros por descarga.Artículo 30.- Densi?cación urbanaEn las zonas consideradas en el Plan de Desarrollo Urbano con Zoni?cación Residencial mayor a la establecidaoriginalmente o en los proyectos de densi?cación urbana, es posible incrementar el número preexistente de viviendassobre un lote. En este caso se puede hacer uso de los retiros o de las áreas libres para ubicar las circulacionesverticales de acceso a las nuevas viviendas, las mismas que deben respetar las características de la edi?cación y delentorno.ANEXOCÁLCULO DE POZO DE LUZCuadro Nº 10. Cálculos por tramos según la altura de la edi?caciónPozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoPerpendicular al vanoABABTRAMO 130%25%35%30%567892.102.102.102.402.703.003.303.603.904.202.102.102.102.102.252.502.753.003.253.502.102.102.452.803.153.503.854.204.554.902.102.102.102.402.703.003.303.603.904.201011121314 NORMAS LEGALES13El Peruano / Miércoles 7 de julio de 2021Pozo 1 a 2 ladosPerpendicular al vanoPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoABABTRAMO 130%25%35%30%151617184.504.805.105.403.754.004.254.505.255.605.956.304.504.805.105.40Pozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoPerpendicular al vanoABABTRAMO 215%13%25%16%1920212223242526272829303132333435365.555.705.856.006.156.306.456.606.756.907.057.207.357.507.657.807.958.104.634.764.895.025.155.285.415.545.675.805.936.066.196.326.456.586.716.846.556.807.057.307.557.808.058.308.558.809.059.309.559.8010.0510.3010.5510.805.565.725.886.046.206.366.526.686.847.007.167.327.487.647.807.968.128.28Pozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoPerpendicular al vanoABABTRAMO 310%10%15%13%373839408.208.308.408.506.947.047.147.2410.9511.1011.2511.408.418.548.678.80 14NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoPozo 1 a 2 ladosPerpendicular al vanoPozo 3 a 4 ladosPerpendicular al vanoAltura enmetrosABABTRAMO 310%10%15%13%418.608.708.808.909.009.109.209.309.407.347.447.547.647.747.847.948.048.1411.5511.7011.8512.0012.1512.3012.4512.6012.758.939.069.199.329.459.589.719.849.97424344454647484950515253549.509.609.709.809.908.248.348.448.548.6412.9013.0513.2013.3513.5010.1010.2310.3610.4910.62Pozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosPerpendicular al vanoAltura enmetrosPerpendicular al vanoABABTRAMO 410%10%15%13%5510.0010.1010.2010.3010.4010.5010.6010.7010.8010.9011.0011.1011.2011.3011.4011.5011.6011.708.748.848.949.049.149.249.349.449.549.649.749.849.9410.0410.1410.2410.3410.4413.6513.8013.9514.1014.2514.4014.5514.7014.8515.0015.1515.3015.4515.6015.7515.9016.0516.2010.7510.8811.0111.1411.2711.4011.5311.6611.7911.9212.0512.1812.3112.4412.5712.7012.8312.965657585960616263646566676869707172 NORMAS LEGALES15El Peruano / Miércoles 7 de julio de 2021Grá?co Nº 01. Casos de pozos de luz por lados 16NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoGrá?co Nº 02. Cálculo de pozos de luz1970041-1