Biblioteca Virtual

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2021-VIVIENDA

Lima, 06 de julio del 2021

VISTOS:

El  Informe Nº  223-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de  la  Dirección General  de Políticas  y  Regulación en  Vivienda y  Urbanismo (DGPRVU);  el  Informe Técnico  –  Legal  Nº 014-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-KCG  de  la Dirección de Vivienda;  el Informe Nº 002-2021-CPARNE de  la Comisión Permanente de Actualización del  Reglamento Nacional  de Edificaciones  (CPARNE);  el Informe  Nº  452-2021-VIVIENDA/OGAJ  de la  Oficina  General de  Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y  6 de la Ley Nº 30156, Ley de  Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento  (MVCS), establecen  que este  Ministerio es  el órgano  rector de  las políticas  nacionales y  sectoriales dentro del ámbito de  su competencia, entre otras, en  materia de vivienda, que son  de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de  gobierno en el marco  del proceso de descentralización  y en todo  el territorio nacional; asimismo,  tiene entre sus competencias  exclusivas, dictar normas y  lineamientos técnicos para la  adecuada ejecución de las  políticas nacionales y sectoriales;Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar,ejecutar  y  supervisar  las  políticas  nacionales  sobre  ordenamiento  y  desarrollo   urbanístico,  habilitación  urbana  y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;Que, el  literal  o) del  artículo 66  del  Reglamento de  Organización y  Funciones del  MVCS,  aprobado por  el Decreto Supremo Nº  010-2014-VIVIENDA, establece que  la DGPRVU tiene entre  sus funciones, proponer  actualizaciones del Reglamento Nacional  de Edificaciones  (RNE), en coordinación  con los  sectores que se  vinculen, en  el marco de  los Comités Técnicos de Normalización conforme a la normatividad vigente;Que, mediante el  Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, se  aprueba el Índice y la  Estructura del RNE, aplicable alas habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten a nivel nacional, estableciendo en sus artículos 1 y 3 que corresponde al MVCS aprobar, mediante Resolución Ministerial, las normas técnicas de acuerdo al mencionado Índice y sus variaciones según los avances tecnológicos;Que, por  el Decreto  Supremo  Nº 011-2006-VIVIENDA,  se aprueban  sesenta  y seis  (66) normas  técnicas  del RNE, entre ellas,  la Norma Técnica A.020  “Vivienda”, contenida  en el Numeral  III.1 Arquitectura  del Título III  Edificaciones del  RNE; y,  se constituye  la  CPARNE, encargada  de  analizar  y formular  las  propuestas  para  la actualización   del RNE; Que,  por la  Resolución  Ministerial  Nº 894-2008-VIVIENDA,   se aprueba  el  Reglamento  Interno de  la CPARNE,  en cuyo  numeral 6.5  se  establece  como una  de sus  funciones,  evaluar  y aprobar  los  proyectos  de actualización   del RNE; Que, mediante  el Informe  Nº 002-2021-CPARNE de  fecha 8  de abril  de 2021, el  Presidente de  la CPARNE  eleva la propuesta de modificación de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del RNE, la misma que  ha sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión conforme al Acta de la Septuagésima Novena Sesión llevada a cabo el 25 de febrero y el 4 de marzo de 2021;Que,  por  la Resolución  Ministerial  Nº  134-2021-VIVIENDA,  se  dispuso  la publicación  del  proyecto  de  Resolución Ministerial que  aprueba la  modificación de  la Norma  Técnica A.020 “Vivienda”  del RNE,  en el  portal institucional del MVCS; dicho proyecto recibió comentarios y  aportes de las personas interesadas, siendo la DGPRVU  la encargada de su consolidación;Que, mediante  los  documentos de  vistos, la  DGPRVU  sustenta la  propuesta de  modificación  de la  Norma TécnicaA.020 “Vivienda”  del RNE, la  cual tiene  por objeto regular  las condiciones  mínimas de diseño  que deben cumplir  las edificaciones residenciales, con la ?nalidad de cubrir las necesidades básicas de habitabilidad, funcionalidad y seguridad,y que es de aplicación obligatoria a nivel nacional, para todas aquellas edificaciones residenciales que tienen  como uso principal o exclusivo la residencia;Que, mediante  Informe Nº  452-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el  punto de  vista legal, la  O?cina General  de Asesoría Jurídica emite opinión  favorable a la presente  Resolución Ministerial, que modifica  la Norma Técnica A.020 “Vivienda”del RNE; Que,  de acuerdo  a lo  expuesto  en los  considerandos precedentes,  corresponde  modificar la  Norma  Técnica A.020“Vivienda” del  RNE,  conforme a  lo señalado  por  la DGPRVU  y la  CPARNE, a  ?n  de actualizar  y complementar  su contenido;De conformidad  con lo  dispuesto en  la Ley  Nº 30156,  Ley de  Organización y  Funciones del  Ministerio de  Vivienda,Construcción  y  Saneamiento;  su   Reglamento  de  Organización  y  Funciones,  aprobado  por   el  Decreto  SupremoNº010-2014-VIVIENDA,   modificado   por   el   Decreto   Supremo   Nº   006-2015-VIVIENDA;  el   Decreto   Supremo.  

Publicado el 7 de julio del 2021. Diario Oficial el peruano.

Dr. Luis Pastor Salazar.

PNORMAS LEGALES3El Peruano /   Miércoles 7 de julio de 2021Nº  015-2004-VIVIENDA,  que  aprueba  el  Índice  del   Reglamento  Nacional  de  Edi?caciones;  el  Decreto  SupremoNº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi?caciones;SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi?cación de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del Reglamento Nacional de Edi?cacionesModi?car la Norma  Técnica A.020 “Vivienda”, contenida en  el Numeral III.1 Arquitectura  del Título III Edi?caciones  delReglamento Nacional  de Edi?caciones,  aprobada por  el Decreto Supremo  Nº 011-2006-VIVIENDA,  cuyo texto  formaparte integrante de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Publicación y DifusiónPublicar la  presente  Resolución Ministerial  y la  Norma Técnica  a que  se re?ere  el artículo  precedente, en  el  PortalInstitucional  del  Ministerio  de  Vivienda,  Construcción  y  Saneamiento  (www.gob.pe/vivienda),   el  mismo  día  de  lapublicación de la Resolución Ministerial y la Norma Técnica en el diario o?cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUIMinistra de Vivienda, Construcción y SaneamientoNORMA TÉCNICA A.020 VIVIENDADEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESCAPÍTULO IASPECTOS GENERALESArtículo 1.- Objeto y ?nalidadLa presente NormaTécnica tiene por objeto regular las condiciones mínimas de diseño que deben cumplir las edi?cacionesresidenciales, con la ?nalidad de cubrir las necesidades básicas de habitabilidad, funcionalidad y seguridad.Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLa presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria a nivel nacional, para todas aquellas edi?caciones residenciales,que tienen como uso principal o exclusivo la residencia.Artículo 3.- De?nición de edi?cación residencial3.1.Edi?cación destinada a albergar a personas o grupos familiares, en espacios cuyas características y dimensionesson  su?cientes  para satisfacer  las  necesidades  y  funciones de  aseo,  descanso,  alimentación  y  reunión, encondiciones seguras y saludables.3.2.Las edi?caciones  pueden contar con espacios  adicionales para su uso  en actividades complementarias,  y paralas funciones de almacenamiento  de objetos domésticos y estacionamiento  de vehículos. Los espacios incluyenáreas techadas  y no techadas  y pueden  ser provistos de  manera aislada  de la edi?cación  principal dentro  delpredio.Artículo 4.- TipologíasLas edi?caciones residenciales pueden desarrollarse según la siguiente clasi?cación:Cuadro Nº 01. Clasi?cación de edi?caciones residenciales4.1.Clasi?caciónTipologíaVivienda unifamiliarVivienda bifamiliarQuintaEdi?cación para grupos familiaresEdi?cación para grupos de individuosVivienda tallerVivienda multifamiliarConjunto habitacional / residencialVivienda de uso colectivo 4NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El Peruano4.2.Las  viviendas  de  uso   colectivo  pueden  desarrollarse   en  edi?caciones   de  uso  exclusivo  para   grupos  deindividuos  y/o en  conjunto  con edi?caciones  para  grupos  familiares  de viviendas  multifamiliares  y  conjuntosresidenciales.CAPÍTULO IICONDICIONES GENERALES DE HABITABILIDAD Y FUNCIONALIDADArtículo 5.- Ubicación5.1.Las edi?caciones residenciales en zonas urbanas se edi?can  en áreas con zoni?cación residencial o zoni?cacióncompatible con el uso residencial,  según lo establecido en los planes de desarrollo urbano  correspondientes. Nose puede edi?car viviendas en zonas de  riesgo no mitigable, así como en áreas de reserva naturales,  recreaciónpública, equipamiento urbano, para la red vial, redes de instalaciones de servicios públicos, o bajo líneas de alta omedia tensión.5.2.Las viviendas unifamiliares pueden edi?carse en zonas rurales, adyacentes al área de trabajo rural de las personas,conforme a las características del clima y entorno, a excepción de zonas de riesgo no mitigable, declaradas por elgobierno local correspondiente.Artículo 6.- Zonas bioclimáticasEl diseño de las edi?caciones residenciales debe ser capaz de responder a las características de la zona bioclimática enla que se encuentran,  según la zoni?cación bioclimática que  establece el RNE, tomando en  cuenta las temperaturas yprecipitaciones máximas y mínimas de la zona.Artículo 7.- Densidad habitacionalPara el cálculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de un núcleo de vivienda, está en función al númerode dormitorios, según lo siguiente:Cuadro Nº 02. Densidad habitacionalViviendaNúmero de personasDe un dormitorioDe dos dormitoriosDe tres dormitorios234Con más de tres dormitorios para vivienda multifamiliary conjunto residencial1 persona adicional por dormitorioVivienda de uso colectivo1 persona por dormitorioLa densidad establecida es la base para determinar el número de personas, con la cual se pueden estimar los serviciosy equipamientos urbanos para los Planes de Desarrollo Urbano.Artículo 8.- Área techada mínima8.1.Las áreas techadas mínimas de las unidades de vivienda son las siguientes:a)El área techada mínima de una vivienda  de uso colectivo, sin capacidad de ampliación (departamentos enedi?cios multifamiliares y/o conjuntos residenciales) es de 16.00  m², incluye al menos el área de descansoy de aseo personal.b)c)La vivienda para grupos familiares sin capacidad de ampliación (departamentos en edi?cios multifamiliares y/oen conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común) es de 40.00 m².La vivienda unifamiliar en su forma inicial como módulo básico de vivienda con posibilidad de expansión esde 25.00 m², el cual debe cumplir con los requisitos básicos que permitan desarrollar las funciones de estar-cocinar-dormir, aseo y lavado, sobre  el lote; debiendo mantener su condición  de módulo básico hasta quesean ampliadas, para lo cual el diseño del proyecto debe considerar el terreno y el espacio adicional para laampliación de manera integral.8.2.Para el caso de las áreas mínimas de las edi?caciones residenciales que se ejecuten dentro de los programas devivienda promovidas por el Estado, aplican las normas técnicas correspondientes.Artículo 9.- Altura mínima de los ambientes9.1.9.2.La altura libre  mínima entre el  piso terminado y  el cielo raso, depende  de la zona  climática donde se ubica,  nodebiendo ser menor a 2.30 m.En los casos de viviendas con cubiertas inclinadas, la altura mínima indicada en el encuentro del muro con el cieloraso del techo, puede reducirse hasta un mínimo de 1.80  m, siempre que la altura promedio de la habitación quecubre, corresponda al mínimo normativo. NORMAS LEGALES5El Peruano /   Miércoles 7 de julio de 20219.3.En ambientes de servicios higiénicos la altura mínima puede ser hasta 2.10 m.Artículo 10.- Dimensiones de los espacios10.1.Las dimensiones de los espacios que conforman la vivienda, deben ser su?cientes para albergar el mobiliario requeridopara cada función, permitir la circulación de las personas, el desarrollo de sus actividades, así como la evacuación encaso de emergencia, las mismas que deben estar en concordancia con el número de personas que la habitan.10.2.10.3.La organización de los espacios debe permitir la privacidad en el uso de los servicios higiénicos y tener la capacidadpara desarrollar las demás funciones de manera conjunta o independiente.El número y  características del mobiliario que  se propone en el  diseño, debe tener dimensiones  acordes con elcuerpo humano (antropometría). El anteproyecto  y proyecto arquitectónico deben contener la ubicación  tentativadel mobiliario principal para las funciones que alberga.Artículo 11.- Iluminación y ventilación11.1.Los  ambientes que  conforman  toda  edi?cación residencial  deben  estar  dotados de  iluminación  y  ventilaciónnatural, debiendo resolver mediante, al menos, una perforación en la envolvente que conforman dichos ambientes,de forma vertical y/o cenital que permita la ventilación desde el exterior.11.2.11.3.En los espacios donde se desempeñen varias funciones,  se pueden resolver la iluminación y ventilación a travésde cualquiera de ellas.Los ambientes de aseo, lavado,  depósito, almacenamiento, hall, pasillos de circulación, cuarto de  control, cuartode bombas, ambientes en sótanos, ambientes que por razones de seguridad  no puedan tener vanos al exterior odonde se realicen  actividades en los que ingresen  personas de manera eventual, pueden  tener una solución deiluminación arti?cial y ventilación mecánica a través de ductos exclusivos u otros ambientes.11.4.La iluminación y  ventilación natural de los ambientes  se debe captar a través  de la vía pública,  retiros laterales,retiros posteriores, mediante un pozo dentro del predio y/o mediante separación entre edi?caciones:a)Pozo de luz en viviendas unifamiliares, quintas y viviendas taller:Cuadro Nº 03. Cálculo de pozo de luzAmbientesDistancia mínimaDormitorio, sala y comedor2.00 m1.80 mCocina y patios de servicios techadosb)Pozo de luz en viviendas bifamiliares y multifamiliares:Las dimensiones del pozo de luz se calculan entre  los paramentos de las edi?caciones o hasta el límite depropiedad y en función de la altura del paramento más bajo que conforma el pozo, del número de lados conedi?caciones propias y  del uso de los ambientes  que se sirven de él.  Se considera como paramento  másbajo a cualquiera de los dos lados del pozo que hagan perpendicular con la distancia mínima requerida.Asimismo, las dimensiones mínimas del  pozo de luz se calculan en  función de la altura de la edi?cación  ypor tramos cada  18.00 m; dependiendo de la  altura de la edi?cación  se considera cada tramo  de maneraindependiente, sumándose conforme  aumenta la altura  de la edi?cación,  según las siguientes fórmulas  ysegún el Anexo 1 de la presente Norma Técnica:Cuadro Nº 04. Cálculo de pozo de luzTipo de pozos de luzCálculo de la distanciaAltura de la edi?caciónperpendicular respecto a la altura dela edi?cación más baja opuestaAmbientes a iluminar yventilarNº de lados del pozoABABABAB30%25%35%30%15%13%25%16%1313y 2 ladosy 4 ladosy 2 ladosy 4 ladosPara los primeros 18.00 mPara los siguientes 18.00 m,entre 19.00 m y 36.00 m 6NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoTipo de pozos de luzCálculo de la distanciaAltura de la edi?caciónperpendicular respecto a la altura dela edi?cación más baja opuestaAmbientes a iluminar yventilarNº de lados del pozoABABABAB10%10%15%13%10%10%15%13%1313y 2 ladosy 4 ladosy 2 ladosy 4 ladosPara los siguientes 18.00 m,entre 37.00 m y 54.00 mPara los siguientes 18.00 m,entre 55.00 m y 72.00 mA= Dormitorios, salas y comedores.B= Cocinas y patios techados.Notas:i.Los pozos  están compuestos  por 4 lados,  cada uno  de los lados  pueden estar  de?nidos por líneasquebradas o tramos.  El número de lados  al que hace referencia  el cuadro Nº 4  se re?ere a aquelloslados de?nidos por la propia edi?cación.ii.La distancia paralela al paramento  del vano debe ser equivalente al 50% de la medida perpendicular,resultante  del cálculo  según la tabla  precedente  siempre que  en este  sentido no hayan  ambientesque se  doten  de iluminación  y ventilación  natural;  caso contrario  debe  ser resultado  de  su propiocálculo.iii.Cuando la dimensión del pozo  perpendicular al vano que sirve es inferior  hasta en un 20% al mínimonormativo, la dimensión en el otro sentido puede compensar dicho dé?cit, debiendo cumplir con el áreade pozo producto de las medidas normativas. Esta compensación también aplica en el sentido paraleloal vano al cual se sirve.iv.v.La altura del paramento  más bajo que conforma el pozo se  mide desde el alféizar de la  ventana másbaja o 1.00 m desde el nivel de piso terminado hasta la parte alta del parapeto superior.Las dimensiones mínimas del pozo de luz para viviendas bifamiliares debe ser de 2.00 m para ambientesde dormitorio, sala y comedor, y 1.80 m para ambientes de cocina y patios de servicios techados.En todos los casos las dimensiones mínimas del cálculo del pozo de luz en vivienda multifamiliar debenser de 2.10 m.Las  dimensiones  de  un  pozo  de luz  pueden  proyectar  variaciones   en función  de  su  altura  tiporetranques,  siempre  que las  distancias  perpendiculares  a  los  vanos materia  de  cálculo,  no  seanmenores a los cálculos que se requieren en relación a la altura del paramento más bajo que conformala edi?cación.vi.vii.viii.  Para  todos   los casos,   las  edificaciones   con  alturas  superiores   a los  72.00  m,  se  considerarám de  distancia  perpendicular   adicional  del  pozo,  por  cada  metro  adicional  de  altura  de la0.10edificación.c)Separación entre edi?caciones en conjuntos residenciales:Cuadro Nº 05. Separación entre edi?cacionesCálculo de la distancia perpendicularrespecto a la altura de la edi?caciónmás baja opuestaDistancia máximaexigibleAmbientesDistancia mínimaAB30%25%5.00 m4.00 m20.00 m15.00 mA= Dormitorios, salas y comedores.B= Cocinas y patios techados.Notas:i.La separación entre edi?caciones, se calcula en relación de la distancia mínima perpendicular, medidadesde el punto  central o eje  del vano al  muro perpendicular opuesto, medido  desde el alféizar  de laventana más baja o 1.00 m desde el nivel de piso terminado hasta la parte alta del parapeto superior.Cuando las  edi?caciones cuenten  con pozos  de luz  interiores y/o  cuando los  vanos se  encuentrenfrente a  los límites  de propiedades  laterales o  posteriores, la  distancia se  calcula en  relación a loscálculos establecidos en el literal b) del presente artículo.En caso no existan vanos entre  las edi?caciones, la separación entre estas se calcula  en función a laactividad que se realice entre  estas, pudiendo ser la separación estructural, pasajes de  acceso, entreotros.ii.iii. NORMAS LEGALES7El Peruano /   Miércoles 7 de julio de 2021CAPÍTULO IIICARACTERÍSTICAS DE LOS COMPONENTESArtículo 12.- Vanos de acceso y ventanas12.1.12.2.Los vanos  deben tener un  cierre adecuado  a las condiciones  del clima,  y contar con  carpintería de  materialescompatibles con los materiales del cerramiento.Los vanos para la instalación de puertas de acceso, comunicación y salida de personas deben tener las siguientesdimensiones mínimas:a)b)La altura mínima es de 2.10 m.Independientemente de su cálculo, los anchos mínimos de los vanos en que se instalen puertas son:Cuadro Nº 06. Ancho mínimo de los vanosTipo de vanoAncho mínimo0.90 m.Acceso principal a una unidad viviendaAcceso a ambientes de descanso (dormir), reunión (estar), alimentación (cocinar y comer)Acceso a ambientes de aseo y servicios (baños)0.80 m.0.70 m.Acceso principal a una vivienda multifamiliar, de uso colectivo o conjunto residencial1.20   .12.3.12.4.En el caso de puertas de acceso a la edi?cación residencial con más  de una hoja de cierre, una de ellas no debetener menos de 1.00 m. de ancho.Las dimensiones de los vanos destinados a iluminación y ventilación no deben ser menores al 10% de la super?ciede la habitación a la que sirven, debiendo presentar al menos una abertura hacia el exterior no menor al 5% de lasuper?cie de la habitación que se ventila.12.5.Las ventanas presentan las siguientes características:a)b)c)Los   vidrios  deben   ser  empleados   según   lo  establecido   en   la  Norma   Técnica  E.040,   Vidrio   delRNE.Las ventanas deben ser de fácil operación y en todos los casos permitir su limpieza desde la habitación queiluminan y ventilan.El alféizar de una ventana debe tener una altura mínima de 1.00 m. En caso que esta altura sea menor,  enla parte de  la ventana entre el  nivel del alféizar y  1.00 m, el vidrio  debe ser ?jo (según las  característicasantes mencionadas) o contar con una baranda de protección interior o exterior con elementos espaciados ano más de 0.15 m.Artículo 13.- Pasajes de circulaciónLos pasajes  de circulación  de las  viviendas, permiten  conectar ambientes  de una  vivienda  o viviendas  entre sí.  Sinperjuicio del cálculo de evacuación, la dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulaciones interiores, medida entrelos paramentos que lo conforman, debe cumplir lo siguiente:Cuadro Nº 07. Ancho mínimo de los pasajesTipoAncho mínimo0.90 m.Interiores de las viviendasDe acceso hasta 2 viviendasDe acceso hasta 4 viviendas1.00 m.1.20 m.Áreas comunes de acceso a las viviendas1.20 m.Artículo 14.- Materiales y acabados14.1.14.2.14.3.Los  materiales constitutivos  de los  cerramientos  exteriores deben  ser estables,  mantener  un comportamientoresistente al fuego, dotar de protección acústica y evitar que el  agua de lluvia o de riego de jardines ?ltre hacia elinterior.Los  acabados de  pisos deben  ser  resistentes a  la abrasión,  al  desgaste, y  al  punzonamiento, y  mantenerseestables frente al ataque  de ácidos domésticos. Los pisos exteriores deben  ser antideslizantes. Los pisos de lascocinas deben ser resistentes a la grasa y aceite.Los materiales  de  acabado de  los ambientes  para servicios  sanitarios y  cualquier  zona húmeda  dentro de  lavivienda, deben ser antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de super?cie lavable. 8NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoArtículo 15.- Escaleras15.1.Las escaleras al interior de las viviendas, tienen las siguientes características:a)Deben tener un ancho libre mínimo de 0.90 m entre los muros que la conforman. Cuando se desarrollen enun tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro  intermedio, pueden tener un ancho libre mínimo de0.80m.b)c)Pueden ser del tipo caracol, tener pasos en abanico o de otro diseño, siempre que el paso tenga no menosde 0.25 m a una distancia de 0.50 m del eje alrededor del cual se desarrollan los pasos.En todos los casos la escalera debe tener pasamanos por lo menos a uno de los lados a 1.00 m de altura. Elespacio entre el pasamanos y los pasos de  la escalera deben contar con elementos de cierre que impidanel paso de una esfera de 0.15 m.d)Las escaleras de acceso a ambientes  de uso técnico, pueden ser del tipo “gato” con protección  a partir de2.10m.15.2.Las  escaleras  integradas  en  edi?cios  multifamiliares  y  conjuntos residenciales  de  uso  colectivo  o  gruposfamiliares, tienen las siguientes características:a)Son  los elementos  de  circulación  vertical en  edi?caciones  en general,  estas  no  están aisladas  de  lascirculaciones horizontales y cuyo objetivo  es evacuar el tránsito de las  personas y mercancías entre pisosde manera ?uida y visible.b)c)Deben tener un ancho mínimo de 1.20 m entre muros que la conforman.Pueden ser  consideradas  para el  cálculo y  el  sustento como  medios de  evacuación,  si la  distancia derecorrido horizontal y vertical lo permite.d)El número de escaleras se determina por piso, según la distancia de recorrido del evacuante, medido desdela puerta del  departamento más alejada de  la escalera, hasta  el ingreso a un  lugar seguro o el  exterior ysegún el aforo.e)f)El acceso al techo o áreas de equipos en  azotea puede ser mediante una escalera del tipo gato, sólo paradar mantenimiento al equipamiento de la edi?cación.Cuando la azotea albergue áreas de uso común el acceso debe ser mediante la continuación de la escalerade uso común.g)Para viviendas  bifamiliares  o cuando  sirva de  acceso a  dos unidades  de  vivienda en  piso siguiente,  laescalera exterior puede tener un ancho mínimo de 1.00 m entre muros que la conforman.15.3.Las  escaleras protegidas  son aquellas  a  prueba de  fuego  y humos,  cuyo objetivo  es  la evacuación  de  laspersonas; deben cumplir los siguientes requisitos:a)b)Se requiere cuando se excede la distancia máxima de recorrido establecido en la tabla de protección contraincendios de la presente Norma Técnica.El número de escaleras necesarias está en función de la altura de la edi?cación, distancia de recorrido  y elaforo total del  piso, según lo establecido en  la tabla de protección contra  incendios de la presente  NormaTécnica.Artículo 16.- AscensoresLos ascensores  son un medio  de circulación  vertical, obligatorio en  edi?cios multifamiliares y  conjuntos residencialesdonde el acceso al quinto piso de la edi?cación, se encuentre a una altura superior a 12.00 m sobre el nivel de ingreso ala edi?cación. Se permite subir mediante escalera a uno o dos niveles adicionales por el interior de la unidad de viviendaa la que se accede o para acceder a la azotea desde una zona de uso común.Artículo 17.- Lotes en esquinaSon los que se generan en  el encuentro de dos vías vehiculares, peatonales y/o parque. El  área libre establecida en elparámetro urbanístico y  edi?catorio para este  tipo de lote,  puede reducirse según la  normativa municipal, si  el diseñopermite el desarrollo de las actividades dentro de la vivienda de manera adecuada.Artículo 18.- Azotea, parapetos y barandas18.1.Las  azoteas  no  forman  parte  de  la  altura  de  edi?cación,  pudiéndose  emplear   sobre  las  alturas  máximaspermitidas,  de  uso  exclusivo,  común  o mixto  y  accederse  mediante  escaleras  y,  cuando  corresponda,  porascensores.18.2.Las azoteas deben tener un sistema que permita el  manejo de las aguas pluviales de manera que no afecten lasestructuras de la propia edi?cación y de las colindantes, de acuerdo a las zonas lluviosas establecidas en la normacorrespondiente.18.3.18.4.Se puede techar  hasta un 50%  del área de la  azotea, debiendo considerar  un retranque mínimo de  2.50 m dellímite exterior de la(s) fachada(s) de la edi?cación dependiendo de la altura de la misma.Las azoteas deben contar con parapetos o barandas con los elementos de protección correspondientes, a 1.10 mde altura como mínimo, las mismas que pueden o no coincidir con el perímetro del área techada inferior. De limitarcon propiedades vecinas y  entre muros divisorios de unidades inmobiliarias, no  deben ser menores a 2.10 m  dealtura. Las barandas deben tener  una resistencia mínima de 100 kilos de carga  horizontal puntual aplicada en elpunto medio del travesaño superior de la baranda. NORMAS LEGALES9El Peruano /   Miércoles 7 de julio de 202118.5.18.6.La altura del parapeto o baranda de protección se mide desde el nivel accesible contiguo.Las azoteas  cuando formen  parte de  una sola  vivienda (?at,  dúplex y/o  triplex), puede  albergar cualquier  usodestinado a vivienda, sea principal o complementario.Artículo 19.- Muros y tabiques19.1.19.2.19.3.19.4.Los tabiques exteriores o divisorios entre unidades inmobiliarias diferentes, deben tener características en funciónde las condiciones climáticas externas y del comportamiento acústico al interior de los ambientes.En el caso  de los tabiques que alojen  tuberías de agua o desagüe,  estos deben tener un ancho  que permita unrecubrimiento mínimo de 1 cm. entre la super?cie del tubo y la cara exterior del tabique acabado.La altura mínima de los tabiques divisorios de zonas  no cubiertas (patios y jardines) entre viviendas, debe ser de2.10m contados a partir del piso terminado del ambiente con nivel más alto.Los muros  compartidos  divisorios  entre  viviendas en  edi?caciones  multifamiliares  y  conjuntos residenciales,y entre  estas  y  los pasajes  de  circulación  común,  deben  ser  de materiales  con  resistencia  al  fuego  de 60minutos.Artículo 20.- Techos y cubiertas ligeras20.1.Se permite  la  instalación  de cubiertas  ligeras  debidamente  sujetas a  la  estructura, debiendo  ser  herméticasfrente  a lluvias  y presentar  una  pendiente  conforme  a lo  establecido  en la  Norma Técnica  CE.040,  DrenajePluvial del RNE.20.2.20.3.El último  techo de  la edi?cación, debe  tener un  comportamiento térmico  que disminuya la  carga térmica  de laradiación solar, así como la temperatura radiante en la cara interior del elemento horizontal.Las cubiertas inclinadas deben permitir la reparación y mantenimiento.CAPÍTULO IVDOTACIÓN DE SERVICIOSArtículo 21.- Estacionamientos21.1.21.2.21.3.El  estacionamiento de  vehículos  constituye una  función  complementaria a  la  vivienda, por  lo  tanto debe  serconsiderada de manera conjunta en la edi?cación de las viviendas o separada de ellas. Pueden ser o no techados.El número de espacios para el estacionamiento de autos, y/o vehículos menores (motocicletas o bicicletas), debeestar establecido en las normas correspondientes.En los  casos que  la  norma correspondiente  no determine  el número  de espacios  para el  estacionamiento devehículos, se deben emplear lo siguiente:a)b)c)1 estacionamiento cada (3) tres viviendas.1 estacionamiento cada (5) cinco unidades de viviendas de usos colectivo.1 estacionamiento para bicicletas por cada (3) tres viviendas.Los estacionamientos  para  bicicletas forman  parte de  las áreas  comunes de  las  edi?caciones multifamiliares,conjuntos residenciales y/o de uso colectivo.Artículo 22.- Servicios públicos22.1.22.2.Las  viviendas  deben  contar  con  redes  de instalaciones   de  agua, redes  de  desagüe  y  redes  internas  queprovean de  energía eléctrica  a todos los  espacios que  conforman la vivienda,  con una  tensión de 220  voltios.Los servicios de  gas y telecomunicaciones, son parte  de las instalaciones de  la vivienda, solo en los  casos queexistan redes públicas o tengan la factibilidad del servicio y se instalan de acuerdo con las normas sobre la materia.Artículo 23.- Servicios sanitarios23.1.Las edi?caciones  para vivienda  deben estar  provistas de  servicios sanitarios,  según las  siguientes cantidadesmínimas:Cuadro Nº 08. Grupos FamiliaresViviendaAparatosHasta 25.00 m²Más de 25.00 m²1 inodoro, 1 ducha y 1 lavadero1inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha y 1 lavadero 10NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El Peruano23.2.Los  ambientes   de  aseo  o   donde  se  encuentre   un  aparato   sanitario  deben   contar  con  una   válvula  decontrol  y  un  sumidero  con trampa  o  registro  capaz  de  recoger  el  agua  que  pudiera  fugar  en caso  de  undesperfecto.23.3.23.4.Las montantes  de desagüe deben  estar alojadas en  los ductos exclusivos,  en los ductos  de ventilación, en  losmuros divisorios entre ambientes o en sus ensanches.Pueden existir redes de agua  y desagüe suspendidas bajo la losa que separa  dos pisos, debiendo proveerse deelementos que brinden el aislamiento acústico su?ciente para reducir la molestia que genera el ruido derivado delfuncionamiento de los aparatos del piso superior.Artículo 24.- Ductos24.1.24.2.24.3.Los ductos pueden servir para ventilación de ambientes de servicios sanitarios, despedir residuos sólidos o alojarmontantes de agua, desagüe, electricidad, telecomunicaciones o gas.Los ductos no deben  abrir hacia el interior de las  escaleras protegidas. Para el caso de  escaleras integradas noaplica esta prohibición.Las  montantes  verticales  de  agua   entre  el  sistema  de  bombeo  y  el  tanque  elevado  o  entre  estos  y  losmedidores  de caudal,  así como  las montantes  de electricidad  entre  el medidor  y los tableros  de distribución,y  las montantes  de  telecomunicaciones   entre  la acometida  y  la  caja  de  distribución,  deben  estar alojadasen  ductos,  uno   de  cuyos  lados  debe   ser  accesible  con   el  ?n  de  permitir  su   registro,  mantenimiento   yreparación,  quedando   prohibido  que  por   un  mismo  ducto  pasen   las  montantes  húmedas   con  las  redeseléctricas.Artículo 25.- Medidores de servicios25.1.25.2.25.3.Toda vivienda debe  contar con un medidor de  consumo de agua, de energía  eléctrica y, cuando se requiera,  degas, debiendo  instalarse conforme  a las disposiciones  establecidas por  las entidades  prestadoras de servicioscompetentes en materia de energía eléctrica, agua y gas.Los  medidores  de  energía  eléctrica  y  gas  pueden  ser   instalados  en  áreas  comunes  de  las  edi?cacionesmultifamiliares, conjuntos residenciales  y/o vivienda de  uso colectivo, y  pueden estar expuestos o  dentro de unambiente cerrado de uso exclusivo para el registro y mantenimiento de estos.En viviendas bifamiliares,  multifamiliares, conjuntos residenciales y  vivienda de uso colectivo,  pueden instalarsecontómetros en áreas de uso común que permitan medir el consumo de manera individualizada.Artículo 26.- Residuos sólidos26.1.Las edi?caciones  de viviendas  multifamiliares, conjuntos  residenciales y/o  de  uso colectivo,  deben contar  conambientes exclusivos para almacenamiento de basura doméstica, considerando espacios para la segregación portipo, de los desechos reciclables,  según las políticas establecidas por el MINAM  y la NTP 900.058-2019 Gestiónde Residuos.26.2.Las dimensiones  de los  ambientes para  disposición de  residuos sólidos  son las resultantes  del cálculo  de losrequerimientos de los  ocupantes de la edi?cación,  para un día de  generación de residuos. La  generación diaria3promedio de residuos sólidos es de 0.004 m  (4 litros) por habitante.26.3.26.4.Estos ambientes deben contar con ventilación directa al exterior o mediante medios mecánicos hacia zonas de usocomún, y estar acabado con materiales impermeables de fácil limpieza.Asimismo, deben estar  ubicados de manera que  permitan tanto la disposición  de los desechos por  parte de loshabitantes de las viviendas, como el retiro de los contenedores  hacia la vía pública o hasta los lugares de acopioestablecidos.CAPÍTULO VCONDICIONES COMPLEMENTARIASArtículo 27.- Requisitos de seguridad27.1.Las características  de los componentes  de seguridad se  encuentran especi?cados  en la Norma  Técnica A.130Requisitos de Seguridad  del RNE, por lo  que, junto con la presente  Norma Técnica, ambas normas  constituyenuna unidad.27.2.Los elementos de protección contra  incendios con los que deben contar las  edi?caciones de uso residencial sonlos siguientes: NORMAS LEGALES11El Peruano /   Miércoles 7 de julio de 2021Cuadro Nº 09. Protección contra incendiosRed de aguacontraIncendiosSeñalética /IluminacióndeDetectoresde humo /     de Alarmaalarma dehumoCentralTipología deviviendaEscalera ProtegidaRociadores  (cualquiera de estas opciones)AlturaExtintorescontraIncendios/bombaemergenciacontraincendiosUnifamiliarBifamiliarQuinta————————-13——11–11-12—666—Taller-22-11111212—Hasta 15.00m19131415De más de 15.00mhasta 30.00m113345778899—-121213-14141515Multifamiliary/o ConjuntoresidencialDe más de 30.00 hasta60.00mMás de 60.00mHasta 15.00m11325-768–10–1212-1414151591113De más de 15.00mhasta 30.00m134789–12131415De uso colectivoDe más de 30.00 hasta60.00m11335577889—-1212–14141515Más de 60.00m10Notas:1.2.En escaleras, rutas de evacuación y ambientes de uso común.En pasajes de circulación interior de la vivienda, sin integración a una central de alarma contra incendio. En áreas de tallerdetector de humo o temperatura con alarma incorporada.3.En pasajes de circulación al interior de la vivienda o vestíbulo de dormitorios y cerca de la puerta de salida de la vivienda,detector de  humos y en  cocinas detector  de temperatura. En  pasajes de  circulación común y  en sótanos, detector  dehumos. Todos los detectores deben estar conectados a la central de alarma contra incendio.4.5.Estaciones manuales de alarma contra incendios al ingreso de cada vestíbulo previo en escaleras protegidas conectadosa la central de alarma contra incendios.Estaciones manuales de  alarma contra incendios en  pasajes y áreas comunes  distanciados cada 20.00 m,  conectadasa la  central de  alarma contra  incendios. Central  de alarma  contra incendio  conectada a  los dispositivos  de detecciónde incendios, a la  válvula de ?ujo de agua del  sistema de rociadores y al control  de ascensores para uso de bomberos,desactivación envío al nivel de descarga. Conectada a una fuente de energía alterna, no exclusiva.6.7.8.Extintores ubicados  en  lugar accesible  y de  acuerdo  a la  distancia de  recorrido,  conforme lo  establecido en  la  NTP350.043-1.Para quinta son exigibles para áreas comunes, y para vivienda taller en áreas destinadas a taller.Extintores ubicados junto a las salidas de cada nivel y conforme a lo establecido en la NTP 350.043-1 vigente, de acuerdoa la distancia de recorrido en zonas comunes, ambientes de uso común y cuarto de bomba contra incendio.Red de agua  contra incendio, con  una distancia de  30.00 m desde la  válvula angular en  el interior de cada  nivel de laescalera protegida, hasta la puerta de la unidad de vivienda  más alejada. Conexión para bomberos (válvula siamesa) enel exterior del edi?cio del frente del acceso a la edi?cación. Bombas contra incendios mayores a 500 gpm que demuestrenconformidad,  mediante  una  certi?cación  emitida por  un  laboratorio  acreditado  por  la  Cooperación  Internacional  deAcreditación de Laboratorios  (ILAC) de la cual  forma parte el  Instituto Nacional de Calidad  (INACAL), para este mismoalcance, y  alimentador de  energía con  medidor exclusivo.  Cuarto de  bombas con  ingreso mediante  exclusa  y puertacortafuego RF 90’ y  sistema de renovación de  aire hacia zona adyacente. Gabinetes  contra incendio en cada  piso solopara edi?caciones de altura mayores a 60.00 m.9.Rociadores en sótanos de estacionamientos, cuya sumatoria de áreas techadas de todos los niveles sea igual o mayor a1,000m , conectados a una red accionada por la bomba contra incendios certi?cada por el fabricante, y cisterna de agua2contraincendios.10.11.Rociadores en toda la  edi?cación, conectados a una red  accionada por una bomba contra incendios  y cisterna de aguacontra incendios.Escaleras integradas.  La distancia máxima  de recorrido del  evacuante (medida de  manera horizontal y  vertical) desdela puerta  del departamento  más alejado  o zona  común de  uso compartido  hasta la  puerta de  salida al  exterior de  laedi?cación, debe ser 56.00 m sin rociadores o 71.00 m con rociadores. También se permite escaleras cerradas.12.13.14.Escaleras protegidas con vestíbulo previo ventilado directamente al exterior.Escalera protegida con vestíbulo previo ventilado con sistema de inyección y extracción mecánica en cada nivel.Escalera protegida con vestíbulo  previo ventilado con sistema de  inyección y extracción mecánica centralizado y  fuentealterna de energía.15.Escalera abierta. Cuando la edi?cación sea mayor a 30.00 m de altura, el diseño debe minimizar la percepción de vértigo. 12NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoOtros:a)b)Para efectos de los  requisitos indicados en la presente tabla,  la altura se considera desde el  nivel de la vereda hasta elnivel de piso terminado del último nivel de circulación común.La distancia  máxima de recorrido  del evacuante desde  la puerta del  departamento más alejado  o zona común  de usocompartido hasta la puerta de la escalera protegida debe ser 34.00 m sin rociadores y 41.00 m con rociadores. Distanciasmayores requieren una escalera adicional.c)d)En los sótanos de estacionamientos de  vehículos, la distancia máxima de recorrido desde el punto más  alejado hasta laescalera de evacuación o hasta la salida al exterior debe ser de 45.00 m sin rociadores y 60.00 m con rociadores.Las edi?caciones de más de 60.00 m de altura deben contar como mínimo dos escaleras.Artículo 28.- Sistemas constructivosLas  viviendas  pueden  edi?carse  con  sistemas constructivos  tradicionales  o  no  convencionales,  aprobados  por  elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Artículo 29.- Sostenibilidad de la vivienda29.1.Las edi?caciones residenciales se deben ejecutar respetando  el medio ambiente, debiéndose priorizar el empleode energías  renovables  y  sistemas de  e?ciencia  energética según  el  análisis climático  de  la zona  donde seubiquen.29.2.En las  zonas donde la  cantidad de  horas de sol  al año sea  superior a 2,200,  se pueden  emplear sistemas  degeneración de energía eléctrica mediante el empleo de paneles solares,  debiéndose priorizar dicho sistema parael uso de calentadores  de agua, con la ?nalidad  de permitir el ahorro de energía  para los ocupantes.29.3.29.4.No es exigible el empleo de aguas residuales domésticas tratadas para el riego de jardines y áreas verdes.En caso el proyecto considere el reúso de aguas residuales domésticas tratadas para  la carga de inodoros, debeproveer una red adicional de agua tratada, diseñada  de manera que su uso solo pueda tener este ?n y no puedaser empleada en otro consumo.29.5.Los aparatos sanitarios, accesorios y la grifería deben considerar el consumo de agua de doble descarga y con unmáximo de 8 y 4 litros por descarga.Artículo 30.- Densi?cación urbanaEn  las zonas  consideradas  en  el Plan  de  Desarrollo  Urbano con  Zoni?cación  Residencial  mayor  a la  establecidaoriginalmente o en los  proyectos de densi?cación urbana,  es posible incrementar el  número preexistente de viviendassobre  un lote.  En este  caso  se puede  hacer  uso de  los retiros  o  de las  áreas  libres para  ubicar  las circulacionesverticales de acceso  a las nuevas viviendas, las  mismas que deben respetar  las características de la edi?cación  y delentorno.ANEXOCÁLCULO DE POZO DE LUZCuadro Nº 10. Cálculos por tramos según la altura de la edi?caciónPozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoPerpendicular al vanoABABTRAMO 130%25%35%30%567892.102.102.102.402.703.003.303.603.904.202.102.102.102.102.252.502.753.003.253.502.102.102.452.803.153.503.854.204.554.902.102.102.102.402.703.003.303.603.904.201011121314 NORMAS LEGALES13El Peruano /   Miércoles 7 de julio de 2021Pozo 1 a 2 ladosPerpendicular al vanoPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoABABTRAMO 130%25%35%30%151617184.504.805.105.403.754.004.254.505.255.605.956.304.504.805.105.40Pozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoPerpendicular al vanoABABTRAMO 215%13%25%16%1920212223242526272829303132333435365.555.705.856.006.156.306.456.606.756.907.057.207.357.507.657.807.958.104.634.764.895.025.155.285.415.545.675.805.936.066.196.326.456.586.716.846.556.807.057.307.557.808.058.308.558.809.059.309.559.8010.0510.3010.5510.805.565.725.886.046.206.366.526.686.847.007.167.327.487.647.807.968.128.28Pozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosAltura enmetrosPerpendicular al vanoPerpendicular al vanoABABTRAMO 310%10%15%13%373839408.208.308.408.506.947.047.147.2410.9511.1011.2511.408.418.548.678.80 14NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoPozo 1 a 2 ladosPerpendicular al vanoPozo 3 a 4 ladosPerpendicular al vanoAltura enmetrosABABTRAMO 310%10%15%13%418.608.708.808.909.009.109.209.309.407.347.447.547.647.747.847.948.048.1411.5511.7011.8512.0012.1512.3012.4512.6012.758.939.069.199.329.459.589.719.849.97424344454647484950515253549.509.609.709.809.908.248.348.448.548.6412.9013.0513.2013.3513.5010.1010.2310.3610.4910.62Pozo 1 a 2 ladosPozo 3 a 4 ladosPerpendicular al vanoAltura enmetrosPerpendicular al vanoABABTRAMO 410%10%15%13%5510.0010.1010.2010.3010.4010.5010.6010.7010.8010.9011.0011.1011.2011.3011.4011.5011.6011.708.748.848.949.049.149.249.349.449.549.649.749.849.9410.0410.1410.2410.3410.4413.6513.8013.9514.1014.2514.4014.5514.7014.8515.0015.1515.3015.4515.6015.7515.9016.0516.2010.7510.8811.0111.1411.2711.4011.5311.6611.7911.9212.0512.1812.3112.4412.5712.7012.8312.965657585960616263646566676869707172 NORMAS LEGALES15El Peruano /   Miércoles 7 de julio de 2021Grá?co Nº 01. Casos de pozos de luz por lados 16NORMAS LEGALESMiércoles 7 de julio de 2021 /El PeruanoGrá?co Nº 02. Cálculo de pozos de luz1970041-1

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *