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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000131-2023-CE-PJ

Disponen la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima Norte, y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

Lima, 13 de abril del 2023

VISTO:

Los Oficios Nros. 000121 y 165-2023-PCSJLIMANORTE-PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y el Oficio N° 000117-2023-CR-UETI-CPP-PJ, remitido por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, se constituyó a Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, a cargo de la presidencia del Poder Judicial y conformada por profesionales, quienes brindarán soporte técnico y jurídico durante el proceso de implementación de las referidas unidades de flagrancia.

Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000069-2023-P-CE-PJ del 10 de abril de 2023, se estableció la conformación y funciones de la Comisión de

Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial.

Segundo. Que las Unidades de Flagrancia tienen como característica principal, la de reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de una flagrancia delictiva, las cuales son: i) Policía Nacional del Perú, – PNP, que tiene a su cargo la detención y custodia de los intervenidos, realización de diligencias de investigación y exámenes de criminalística; ii) el Ministerio Público, que conduce la investigación, requiere la incoación del proceso inmediato y formula acusación, además de tener a su cargo los servicios de medicina legal; iii) Ministerio de Justicia y Derechos humanos, a través de los defensores públicos, para que asistan al intervenido y a la víctima cuando no cuente con defensor particular; y, iv) Poder Judicial, que realiza las audiencias, juzga y expide sentencias.

Tercero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante los Oficios Nros. 000121 y 165-2023-P-CSJ LIMANORTE-PJ, propone la implementación de la Unidad de Flagrancia en el mencionado Distrito Judicial, en calidad de PILOTO, ello a fin de mejorar el tratamiento del proceso inmediato en casos de flagrancia, representando una importante oportunidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia, la inseguridad ciudadana y el descongestionamiento del sistema judicial.

Cuarto. Que, en ese sentido, se remite el Informe N° 015-2023-ANCPPGAD-CSJLIMANORTE-PJ, elaborado por la Administradora del Módulo Penal de la referida Corte Superior, mediante el cual concluye y recomienda lo siguiente:

Conclusiones:

4.1. La demanda del servicio de justicia penal en procesos inmediatos bajo la modalidad de flagrancia, alcanzó la cantidad de 690 procesos durante el periodo 2022 y la proyección para el 2023 espera un crecimiento moderado a 725 procesos, considerando el mismo escenario de actuación.

4.2. Del compromiso arribado entre las entidades que intervienen en el proceso de justicia penal, se ha determinado que los procesos que se encuentran actualmente en investigación en la fiscalía ascienden a 15,430; y son potencialmente pasibles de ser judicializados, esperando que un 10% sean incorporados al proceso inmediato, bajo la modalidad de flagrancia, el cual representaría una carga de 1,543, adicional al proyectado anual 2023.

4.3. En concordancia con el estándar de carga y producción anual para un Juzgado Penal Especializado en Flagrancia, la carga procesal se encuentra dentro de los parámetros de carga para el requerimiento de dos Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Flagrancia, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

4.4. Con respecto a los Juzgados Penales Unipersonales, se encontró que en el año 2022 alcanzó una carga procesal en flagrancia de 215 procesos, y se proyecta ingresos de 220 procesos de flagrancia para el 2023, carga que no alcanzaría para un Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia a exclusividad; por lo que a fin de no afectar la producción ni tampoco sobrecargar sería en adición a funciones.

4.5. Siendo la Unidad de Flagrancia un Módulo Judicial Integrado Especializado en el Sistema de Justicia Penal, conformado por el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Defensoría Pública) y la Policía Nacional del Perú, quienes conocen y tramitan integralmente los casos de delitos flagrantes tramitados como procesos especiales inmediatos; y la finalidad de la Unidad de Flagrancia es hacer efectivo el proceso inmediato, el cual se distingue por ser un proceso especial célere, eficaz, eficiente, simplificado y sencillo, menos complejo y formalista que el proceso común, el cual exige para su procedencia la existencia de evidencia delictiva, actividad probatoria reducida y simplicidad del proceso a los delitos flagrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, que es uno de los principales problemas que afronta el país. Asimismo, además de los valores cuantitativos de carga, es conveniente favorecer el trámite especializado en flagrancia, evaluando también variables cualitativas como celeridad e impunidad, que impactarían significativamente sobre las mejoras en el servicio penal, se concluye que sería conveniente la implementación del Módulo Judicial de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en calidad de piloto.

Recomendaciones:

4.6. La reubicación y renombramiento de dos Juzgados de Investigación Preparatoria, los mismos que tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para los procesos inmediatos de flagrancia delictiva.

4.7. Establecer que un Juzgado de Penal Unipersonal, en adición de funciones, conozca los procesos inmediatos en flagrancia delictiva, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

Quinto. Que, al respecto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 000117-2023-CR-UETI-CPP-PJ, opina que

es favorable que el Piloto de la Unidad de Flagrancia entre en funcionamiento a partir del mes de abril del presente año, y que correspondería asignar un Juzgado

de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en el Distrito Judicial de Lima Norte; concordando con la propuesta de conversión de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de San Martín de Porres y adición de funciones del 13° Juzgado Penal Unipersonal de Independencia.

Asimismo, remite el informe elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad, recomendando disponer la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima Norte para el día 17 de abril de 2023.

Sexto. Que la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima Norte permitirá brindar una respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente a los delitos flagrantes que atentan contra  la seguridad ciudadana, que es uno de los principales problemas que afronta el país, en vista del notorio incremento de la delincuencia.

Sétimo. Que, por lo expuesto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas inmediatas y eficaces, en aras de un

óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente expedir las disposiciones que permitan garantizar el logro de dicho objetivo conforme a ley, y aprobar la propuesta presentada por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de a Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N°593-2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por participar en una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima Norte, en calidad de piloto, que funcionará en la sede central de la Corte Superior; con conocimiento de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial.

Articulo Segundo.- Convertir el 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de San Martín de Porres, Distrito Judicial de Lima Norte, en 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia; con competencia territorial en el mencionado distrito judicial. La carga procesal de los órganos jurisdiccionales convertidos, se remitirá a los otros juzgados del mismo distrito.

Artículo Tercero.- Disponer que el 13° Juzgado Penal Unipersonal de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, en adición de funciones asumirá la carga de flagrancia; con competencia territorial en el referido distrito judicial.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte establezca lo siguiente: i) Delitos comprendidos en la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales de flagrancia, ii) Cronograma de turnos al considerar el funcionamiento 24×7 de la unidad de flagrancia, iii) Compromiso de las autoridades que forman parte de la reforma penal a través de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal; y iv) otros que estime pertinente.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Junta Nacional de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el

Perú – Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2169024-3

PUBLICADO EL VIERNES 14 DE ABRIL DEL 2023. DIARIO OFICIAL EL PERUANO.

Dr. Luis Pastor Salazar.

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