Lima, 7 de octubre de 2025
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú),
dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (en adelante, la Superintendencia), a través de la UIF-Perú, regular en coordinación con los organismos
supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específi cos, requisitos, precisiones, sanciones y
demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de lavado de activos y de fi nanciamiento del terrorismo de
los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como
emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y del fi nanciamiento de
terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley
y su reglamento;