CONSIDERANDO: Que,
el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2020-MIMP, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364 dispone la creación de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel con la finalidad de dirigir el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y formular los lineamientos y la evaluación de lo establecido en dicha norma, y asimismo que este presidida por el titular o el representante de la Alta Dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – SNEJ, con la finalidad de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes; conformado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, determina que la implementación del SNEJ es progresiva y se encuentra a cargo de cada uno de sus integrantes, en el marco de sus competencias, a su vez, el artículo 5 del citado Decreto Legislativo estipula que las entidades que conforman el SNEJ establecen, de forma articulada, mecanismos de monitoreo y evaluación de su implementación y funcionamiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1368, establece que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, aprueba mediante decreto supremo, el cronograma de implementación del SNEJ, y las disposiciones necesarias para su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019- MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, se aprueba el Cronograma de Implementación del SNEJ, actualmente en proceso de implementación de los servicios del referido Sistema en los distritos judiciales de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este, Ventanilla, Lima Norte, Junín y Cusco; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019- MIMP, dispone que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar- CMAN, establece mecanismos de articulación y coordinación para la evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema, y en base a ello puede recomendar acciones de mejora; Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2019- EF, aprueban el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, cuyo diseño se desarrolla en el Anexo que forma parte integrante de la citada norma, el cual contiene el Producto 16A, sobre mujeres víctimas con medidas de protección efectivas, que incorpora productos y servicios relacionados al soporte presupuestal del SNEJ; Que, a través de Resolución Ministerial N° 088-2020- MIMP, se aprueba la matriz de Compromisos a que se refiere el Decreto Supremo N° 110-2020-EF, priorizados para la ejecución de los productos del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer; siendo que, entre las acciones priorizadas para el cumplimiento del Producto 16A, se encuentra la acción referida al numeral “5. Aprobar mediante el dispositivo legal correspondiente un plan de implementación conjunto del sistema de justicia especializado para mujeres víctimas de violencia (incluye cronograma actualizado)”, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo objetivo prioritario N° 1 es la reducción de la violencia hacia las mujeres; y, cuyos lineamientos vinculados a tal objetivo son implementar medidas de atención y protección para mujeres víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar; e implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres en favor de la ciudadanía; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG) establece quince servicios públicos que deben ser brindados por las instituciones del Estado peruano, de los cuales seis están dirigidos a reducir la violencia hacia las mujeres, los cuales han sido comprendidos en el marco de las acciones priorizadas para la implementación progresiva del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; Que, el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Igualdad de Género establece compromisos para garantizar la ejecución inmediata de los servicios priorizados de la Política Nacional de Igualdad de Género, así como los acuerdos e insumos clave para aquellos servicios que se determinen de ejecución progresiva, entre los cuales se encuentran aquellos destinados a reducir la violencia contra las mujeres; Que, corresponde adecuar el cumplimiento del compromiso establecido en la Resolución Ministerial N° 088-2020-MIMP al marco normativo vigente, por lo que se ha considerado aprobar la “Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021- 2026”, la cual se alinea a la Política Nacional de Igualdad de Género y el Plan Estratégico Multisectorial, a través de los tres de objetivos prioritarios vinculados al Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar junto a sus respectivos lineamientos y servicios; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; el Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la “Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar 2021-2026” Apruébese la “Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026” en adelante la Estrategia Nacional de Implementación, la cual en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación La Estrategia Nacional de Implementación se implementa a nivel nacional, y está a cargo del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 3. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www. gob.pe/mininter) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Mecanismo de seguimiento y evaluación En un plazo de setenta y cinco (75) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, se aprueban las metas de la Estrategia Nacional y el mecanismo de seguimiento y evaluación de la implementación progresiva del SNEJ.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación del artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Modificase el artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Seguimiento y evaluación Los equipos de trabajo institucionales coadyuvan al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con el seguimiento y evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema, en el marco de sus responsabilidades, para lo cual deben coordinar acciones dirigidas a una adecuada implementación. Los equipos de trabajo institucionales informan trimestralmente a los titulares de cada entidad integrante del Sistema sobre los avances de la implementación y funcionamiento en cada distrito judicial, considerando principalmente lo establecido en la Estrategia Nacional de Implementación, para tales efectos articulan y coordinan con los otros integrantes del Sistema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1368, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Los titulares de cada entidad, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o el que haga sus veces, son responsables de informar anualmente ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar –CMAN- los resultados del seguimiento y evaluación de la implementación y funcionamiento del Sistema, en el marco de lo establecido en la Estrategia Nacional de Implementación. Segunda. Incorporación del artículo 4-A del Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Incorpórese el artículo 4-A del Decreto Supremo N° 003-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los siguientes términos: “Artículo 4-A.- Conducción de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar Durante el proceso de implementación del Sistema, cada entidad responsable conforma su equipo de trabajo institucional, el cual tiene como función encargarse del proceso de implementación del Sistema cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de lo establecido en la “Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional de Implementación del Sistema Nacional de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026”. Los equipos de trabajo de las entidades del Sistema coordinan entre ellos la implementación de sus servicios en reuniones mensuales. Cuentan con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Publicado el 10 de julio del 2021.Diario Oficial el peruano.
Dr. Luis PASTOR SALAZAR.